PUBLICACIÓN DE LA LEY ÓMNIBUS EN EL BOE

 
Hoy, 23 de diciembre de 2009,se ha publicado en el BOE, la «Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio», más comúnmente conocida como «Ley Ómnibus» 
 
 
Tras acompañarnos durante este año 2009, y tenernos a todos entretenidos, será el año  2010  el de la aplicación práctica de la misma.
Como hemos venido informando, desde el CGCEE, al colectivo de Colegios  Consejos Generales, nos afecta especialmente de esta «Ley Omnibus», especialmente entre  otros, el artículo 5 (que modifica un conjunto de artículos de la Ley de Colegios Profesionales ), el artículo 6 (que introduce cambios en la Ley de Sociedades Profesionales ) , la  Disposición Transitoria Cuarta ( se refiere y anuncia una próxima Ley de colegiación en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley Omnibus ) y la Disposición Transitoria Quinta (prórroga de 6 meses para ventanilla única y servicio de consumidores y usuarios ).
El Consejo General, además de venir realizando su seguimiento y analizar este Proyecto de Ley, ha remitido tanto al Congreso como al Senado, a través de los Grupos Parlamentarios, diversas enmiendas en interés de los Economistas  y de los Colegios Profesionales en general,  e insistiendo en que fueran tenidas en cuenta.
Se ha tenido en cuenta en el texto aprobado en el BOE,  como propuestas del Consejo General, a través de enmiendas:
– al artículo 5 ( modifica el artículo 1.3  la representación institucional exclusiva de los Colegios y Consejos Generales… incluyendo el término «exclusiva»; asimismo la introducción de la redacción «salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta» del artículo 14, sobre los honorarios, como mejora de técnica jurídica al especificarse excepciones a la prohibición de honorarios…)
No se ha tenido en cuenta finalmente la propuesta  en el Congreso de incorporar en la Disposición Transitoria Cuarta  la «conservación y administración del patrimonio» como materias de especial interés, si bien como comentamos el Senado en principio sí lo había aprobado.
Asimismo, varias enmiendas que sí fueron tenidas en cuenta en el Senado (más positivas para nuestro colectivo y en general para todos los Colegios de Economistas ), no han sido aprobadas por el Congreso en su fase definitiva.
Una vez más recordamos que como consecuencia de esta Ley Omnibus  (transposición de la  Directiva 2006/123/CE  de servicios, junto con la Ley Paraguas, «Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio»,  PDF (BOE-A-2009-18731 – 24 págs. – 377 KB)  ya aprobada en el BOE de 24 de noviembre de 2009 ) se introducen modificaciones en tres áreas:
A) Jurídica: las modificaciones a la LCP y LSP que hemos venido comentando en anteriores correos:
    – LCP: entre otros cambios, destcamos: la consideración de Consejos y Colegios Profesionales como autoridades competentes, la extensión en los Colegios y Consejos en el ámbito de protección de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados; cuotas colegiación en proporción a servicios prestados; honorarios sólo posibles en caso de tasación de costas, Memoria Anual de los Colegios Profesionales y Consejos Generales con información y documentación de todos los Colegios
    – LSP: se modifica la mayoría de capital que está en manos de profesionales, en la anterior Ley debía ser del 75%; ahora basta con el 51% en manos de profesionales (sigue siendo mayoritario, aunque se rebaja la mayoría)
B) Tecnológica: deber de implantación de la ventanilla única (se pospone  su entra en vigor, como máximo, hasta el 27 de junio de 2010). A través de una aplicación web del Ministerio se crearán Ventanillas Unicas en los Colegios y Consejos  Generales, de forma que puedan realizarse los trámites colegiales por vía telemática. Ya hemos enviado al Ministerio de Presidencia los enlaces para ponerla en funcionamiento, sin perjuicio de realizar retoques en el 2010.
C) Cooperación administativa: comunicación sistema IMI ( correo electrónico responsable del Colegio, Consejo General para consultas de colegiación a nivel europeo, a través de un traductor automático. Convendría que, en su caso, nos comunique como comentamos cada Colegio, al Consejo General, cuanto antes el nombre de un responsable y un correo colegial, para enviarlo al Ministerio de Política Territorial, como hicimos con la ventanilla única )
Os recordamos que el Consejo General a nivel estatal presentará una propuesta de modificación del texto de nuestros Estatutos adaptados al Ministerio de Economía y Hacienda, el 15 de enero de 2010. Este plazo es para los Consejos Generales. Los Colegios deben de atenerse en cuanto a la modificación de sus respectivos Estatutos, a los plazos, que en su caso, haya establecido el correspondiente órgano autonómico.
En cualquier caso, habrá que prever en 2010, en cuanto sea posible y en su caso, en coordinación con el correspondiente organismos autonómico, una Asamblea General  en los Colegios (Consejos)  para aprobar los Estatutos adaptados a esta Ley Ómnibus.
Entrada en vigor:  La  Ley Omnibus entra en vigor el 27 de diciembre de 2009 ( mejor que el día 28 diciembre inicialmente previsto como tope por la Directiva de Servicios  ) salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta: prevé la ampliación del funcionamiento ventanilla única (hasta 27 junio 2010) y puesta en marcha servicio protección consumidores y usuarios (hasta 27 junio 2010 ).
Próximamente y con más tiempo disponible realizaremos un estudio más detenido de esta Ley Omnibus, recien publicada.
Aprovechamos desde el CEI para desearos  a todos FELIZ NAVIDAD Y BUEN AÑO 2010…

 

 

 

 

 

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