¿Qué diferencias hay entre una plusvalía tácita y una latente?

Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas explican la diferencia entre plusvalía latente y tácita, en el contexto de una compraventa de participaciones de una entidad.

El término plusvalía tácita, en el contexto de una compraventa de participaciones de una entidad, debe entenderse como el beneficio que no ha sido reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o de reservas de la entidad pero que, sin embargo, sí ha tenido reflejo en el precio de adquisición de dichas participaciones, es decir, hace referencia tanto a aquella parte de la plusvalía que resulte imputable a activos de la entidad como al fondo de comercio.

A modo de ejemplo, cuando un contribuyente adquiere acciones o participaciones en entidades, paga por ello un precio. Por regla general, este precio se corresponderá con el valor de mercado de las participaciones. Si los beneficios no distribuidos de la entidad y el capital son inferiores al precio satisfecho, significa que el valor de la empresa es mayor. Ese exceso de precio satisfecho se corresponderá con lo que denominamos plusvalía tácita, que puede deberse, por ejemplo, a un inmueble que tenga la sociedad que se haya revalorizado con el paso del tiempo, y cuya revalorización no tenga reflejo contable en esos momentos, o a un activo intangible, como el fondo de comercio, generado por la empresa y no reflejado en la contabilidad.

También se emplea el término de plusvalía latente, además de en el sentido anterior, como la plusvalía generada y no realizada en un activo.

Así, si tenemos un activo en nuestro patrimonio que vale más del importe por el que lo adquirimos o el reflejado en libros si el propietario es una entidad, la diferencia entre el valor de mercado y el registrado o de adquisición, se califica como latente.