Rentas en especie: ¿tributan los cheques de comida, los coches de empresa y guarderías…?

¿Has recibido durante 2015 rentas en especie como cheques de comida, ayudas para guardería, coches de empresas o primas de seguros médicos? Antes de cumplimentar la declaración de la Renta tienes que saber que algunas de ellas no tributan. ¿Cuáles?

Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí tributarán, advierten los asesores fiscales del REAF en su guía sobre Renta y Patrimonio.

Hay que indicar que para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.

En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarían en liza las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie.

En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico.

No se consideran rendimientos del trabajo en especie (no tributan)

Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.

Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.

Rentas en especie que se encuentran exentas

La entrega de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresas o economatos de carácter social. Tienen esta consideración los cheques-restaurante o las tarjetas para pagar comidas, y la cuantía no puede superar 9 euros al día.

La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal, como es la guardería.

Las primas o cuotas de seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge y de los descendientes, con un máximo de 500 eurospor cada miembro de la unidad familiar. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie que tributará plenamente. No se establece ningún límite en función de la edad de los descendientes, entre los que se incluirá a los hijos, nietos o bisnietos.

Cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para los empleados. No se considera renta en especie cuando simplemente, en virtud del convenio colectivo aplicable en su sector, los trabajadores reciben en su nómina mensual un plus de transporte.