Tributación de la jubilación parcial

Si se opta por la jubilación parcial activa es necesario que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación y con los requisitos de cotización exigidos por la norma laboral. La prolongación de la vida laboral supone reducir la jornada de trabajo entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 de la jornada completa.

Si se opta por la jubilación parcial anticipada es necesario que el trabajador tenga una edad inferior a la exigida para acceder a la jubilación y se han de cumplir ciertos requisitos, como tener cumplida en la fecha de hecho causante la edad exigida según los años de cotización, acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial, reducir su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por ciento, acreditar un período de cotización de treinta y tres años y que la empresa suscriba un contrato de relevo para cubrir la reducción de la jornada del jubilado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las cantidades percibidas de la empresa tributan como rendimientos del trabajo personal que se acumularán a las percepciones de la pensión y al resto de rendimientos obtenidos, siendo de aplicación la tarifa general del Impuesto.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Para valorar si procede o no aplicar la reducción en el Impuesto cuando se dona una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, es posible compaginar la pensión por jubilación con la retribución por trabajar[1]. Para tener derecho a los incentivos fiscales hay que cumplir ciertos requisitos como:

  • Donación de una actividad económica: que el titular de la explotación obtenga rendimientos de la actividad que supongan, al menos, el 50 por 100 de la base imponible del IRPF.
  • Donación de participaciones de una sociedad: que el socio, o a alguien del grupo familiar, perciba una remuneración que suponga, al menos, el 50 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el IRPF.

  [1] La Dirección General de Tributos establece la compatibilidad entre trabajar y cobrar la jubilación (DGT V1671-17).El Tribunal Supremo, sentencia de 11 de marzo de 2015, entiende que percibir una retribución por trabajar y al mismo tiempo percibir la pensión por jubilación puede dar lugar a sanciones por parte de la Seguridad Social, pero desde el punto de vista tributario esta situación es compatible.