Expertos fiscales del Consejo General de Economistas explican las diferencias entre la cuota íntegra y líquida, los tipos de gravamen y la escala. Estos conceptos pueden ser útiles en un momento en el que se está presentando la campaña de la Renta 2015.
Escala de gravamen
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. La fijación del tipo de gravamen es un elemento que se debe regular obligatoriamente por una norma con rango de ley.
Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales. Los tipos de gravamen específicos son cantidades fijas que se aplican a cada unidad de base imponible no monetaria, mientras que los tipos de gravamen porcentuales se aplican sobre bases monetarias.
Asimismo, los tipos de gravamen porcentuales pueden ser proporcionales, que son fijos con independencia de la cantidad de base liquidable, como por ejemplo en el IVA, y progresivos, que aumentan a medida que aumenta la cantidad de base liquidable, como por ejemplo la tarifa del IRPF.
La ley de cada tributo podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como tipos reducidos o bonificados, con la finalidad de otorgar beneficios fiscales a determinados grupos de contribuyentes a través del tipo de gravamen o favorecer la adquisición de determinados productos, por ejemplo, los de primera necesidad.
Diferencia entre cuota íntegra y cuota líquida
La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable en aquellos tributos que se denominan “variables”, es decir, aquellos en los cuales la normativa reguladora del impuesto no establece directamente una cantidad a pagar, sino que esta se determina a través de dos elementos: la base y el tipo de gravamen.
Por el contrario, en los tributos “fijos”, la cuota íntegra coincide con la cantidad establecida por la ley que regule dicho tributo, siendo una cantidad única para todos los contribuyentes. Este es el caso, por ejemplo, de la tasa estatal que debe satisfacerse por la expedición del documento nacional de identidad.
En los impuestos variables como por ejemplo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota íntegra se obtiene aplicando la escala de gravamen a la base liquidable. Sin embargo, la cuantía resultante no coincide con la cantidad que el contribuyente paga efectivamente, sino que de la cuota íntegra se restan las deducciones o bonificaciones previstas, dando como resultado la cuota líquida.