Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
PDF (BOE-A-2012-3152 – 17 págs. – 278 KB)
A continuación podéis encontrar un resumen de las novedades más significativas de este RD, realizada por el equipo técnico del REFOR-CGCEE.
- El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. Desaparece la obligación de acudir a la mediación para cantidades inferiores a 6.000 euros prevista en el Proyecto de Ley de 2011.
- Quedan fuera de este RDLey: la mediación penal, con las Administraciones Públicas, la laboral y la realizada en materia de consumo.
- Se regula a las instituciones de mediación: entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores.
- Requisitos para ser mediador: personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Ya no se exige título universitario o de formación profesional (como en el Proyecto de Ley de 2011).El mediador deberá contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas.
- Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos: las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación se lleve a cabo por medios electrónicos, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará por medios electrónicos, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes.
- Formalización del título ejecutivo: las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. El acuerdo de mediación se presentará ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento los requisitos que, en su caso, puedan exigir los Convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.
- Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en el real decreto-ley: el Gobierno, a iniciativa del Ministro de Justicia, podrá prever reglamentariamente los instrumentos que se consideren necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este real decreto-ley a los mediadores y a las instituciones de mediación, así como de su publicidad. Estos instrumentos podrán incluir la creación de un Registro de Mediadores y de Instituciones de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia y coordinado con los Registros de mediación de las Comunidades Autónomas, y en el que en atención al incumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto-ley se podrá dar de baja a un mediador. El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Justicia, podrá determinar la duración y contenido mínimo del curso o cursos que con carácter previo habrán de realizar los mediadores para adquirir la formación necesaria para el desempeño de la mediación, así como la formación continua que deben recibir. Reglamentariamente se podrá desarrollar también el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores.
Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.
PDF (BOE-A-2012-3227 – 224 págs. – 9041 KB)
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
PDF (BOE-A-2012-2722 – 7 págs. – 181 KB)
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Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Este Proyecto de Ley se encuentra en Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, en periodo de enmiendas, desde ayer y hasta el próximo 17 de marzo.
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-3-1 de 08/03/2012 Pág.:1Iniciativa (PDF)
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