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PDF (BOE-A-2012-4091 – 23 págs. – 342 KB) Este RD Ley regula la adaptación de la normativa financiera española al sistema europeo de supervisión y su principal objetivo es incorporar de forma inmediata al ordenamiento jurídico español el contenido de una Directiva comunitaria. Desde enero de 2011 la regulación de los servicios financieros en toda Europa está supervisada por tres nuevas instituciones: EBA (Autoridad Bancaria Europea), EIOA (Autoridad sobre Seguros y Fondos de Pensiones) y ESMA (Autoridad sobre los Mercados de Valores). Estas instituciones complementan y colaboran con los supervisores de los países miembros. Con el establecimiento de estas tres nuevas entidades, la Unión Europea busca reforzar y unificar el marco legal de supervisión, así como establecer una mayor coordinación entre estos supervisores europeos y sus homólogos en cada país, (en el caso español, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Cooperación con entidades europeas El Real Decreto Ley introduce la obligación de cooperación del Banco de España, la Dirección General de Seguros y la CNMV con las autoridades europeas de supervisión para el intercambio de información de carácter confidencial. Además, establece mecanismos para la comunicación, entre otras cuestiones, de determinadas sanciones impuestas a entidades supervisadas, así como de la firma de acuerdos de colaboración entre autoridades de supervisión. |
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Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Se ha publicado el Anteproyecto de la Ley de Transparencia, sobre el cual existe un plazo de quince días de consulta pública, en la web del Ministerio de la Presidencia. El objeto de la Ley de transparencia es ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. La Ley se compone de tres grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno. El ámbito de aplicación de la citada Ley abarca a: todas las Administraciones Públicas Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público; al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley. Los sujetos obligados mencionados anteriormente habrán de poner a disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés. De este modo, habrá de hacerse pública, a través de las páginas web respectivas, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística; por ejemplo, información relativa a contratos -con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento, adjudicatario y posibles prórrogas y modificaciones– subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera. El derecho de acceso podrá ser restringido cuando la divulgación de la información suponga un perjuicio para:
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección perseguida Asimismo, contiene una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los sujetos obligados, previéndose además una serie de infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de conflicto de intereses, de las obligaciones en materia de gestión de fondos públicos y del régimen disciplinario que, se entiende, debe ser aplicable a los altos cargos. Se puede acceder a dicho Anteproyecto de Ley a través del siguiente enlace: |
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