¿Cuándo pueden las empresas pedir una refinanciación?, ¿evitan las quiebras?

El Registro de Expertos en Economía Forense del Consejo General de Economistas (REFOR-CGE) explica qué son los acuerdos de refinanciación, cuándo puede la empresa deudora iniciar esta petición, qué plazos hay…Son de reciente introducción en España, a través del Real Decreto-ley 3/2009, por influencia del Derecho anglosajón, allí se denominan “scheme of arrangement” y se vienen produciendo desde hace bastantes años.

La Ley Concursal define estos acuerdos en la Disposición Adicional 4 de la Ley Concursal, LC: son aquellos acuerdos alcanzados por el deudor que implican una ampliación significativa del crédito disponible o una modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas.

El artículo 5 bis de la LC: establece que el deudor puede poner en conocimiento del juzgado que corresponda que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación del artículo 71bis y Disposición adicional cuarta.

¿Cuándo puede el deudor formular esta petición de iniciar negociaciones de un acuerdo de refinanciación?En cualquier momento antes del vencimiento del plazo que establece el artículo 5 de la Ley Concursal.

Este artículo 5 de la Ley Concursal, que regula el deber de solicitar la declaración de concurso, nos indica que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia.

Por tanto el solicitar negociaciones de un acuerdo de insolvencia es una excepción para evitar tener que solicitar un concurso de acreedores, si es concurso voluntario o para evitar que los acreedores puedan solicitar el mismo, en caso de concurso necesario.

¿Qué efectos tiene solicitar la aplicación del llamado preconcurso o iniciar negociaciones para un acuerdo de refinanciación?

– Como comentamos conseguimos dilatar la necesidad de tener que solicitar el concurso la empresa deudora o que se lo solicite obligatoriamente los acreedores, hasta 4 meses (3 meses+1 mes adicional para solicitar el concurso)

– Desde la presentación de la comunicación de estas negociaciones no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional; esto es, quedan blindados por dicho tiempo.

En una próxima ocasión, comentaremos los efectos de la homologación judicial, D.A. 4ª y el artículo 71bis de los acuerdos de homologación.