Barcelona, 27 de noviembre de 2018: XIV Forum Concursal: Los economistas destacan 15 aspectos fundamentales de la Ley Concursal en el 15 aniversario de la norma

    Coincidiendo con el 15 aniversario de la publicación de la Ley Concursal, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) presenta un documento en el que se recogen 15 aspectos fundamentales de la Ley Concursal. Hay puntos tanto positivos como negativos

     

    Los economistas destacan 15 aspectos fundamentales de la Ley Concursal en el 15 aniversario de la norma

     

    Foto: Valentí Pich, Anton Gasol y Alfred Albiol

    Los economistas del REFOR han analizado los aspectos básicos de la Ley Concursal y su evolución en estos 15 primeros años desde su publicación. Observan tanto luces como sombras. Se valoran positivamente aspectos como la introducción de la segunda oportunidad, pero consideran que aún hay muchas cuestiones susceptibles de mejora: reducir los privilegios del crédito público, crear un capítulo específico para micropymes y pequeñas empresas, y tratar de adelantar la declaración del concurso para que la mayoría no termine en liquidación.

     

    Barcelona, 27 de noviembre de 2018.- El Consejo General de Economistas, a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado en materia concursal y pericial de dicho Consejo General– ha elaborado un documento, que ha presentado en el marco del XIV Fórum Concursal. Encuentro de Economía Forense organizado conjuntamente por el Col·legi d´Economistes de Catalunya y el REFOR, que se celebra hoy y mañana en Barcelona. Dicho documento tiene por objeto destacar los principales aspectos, tanto positivos como negativos, de la Ley 22/2003 Concursal –y sus sucesivas modificaciones– en el 15 aniversario de su publicación.

     

    En su intervención, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich, ha señalado que, en estos 15 años, la Ley Concursal ha sufrido demasiados cambios. “Desde el año 2003 hasta la última modificación en octubre de 2015, ha habido 27 leyes de modificación de la Ley Concursal, lo que –según Pich– ha hecho que resulte una norma de difícil comprensión y seguimiento”. El presidente del Consejo General de Economistas también ha hecho alusión a la figura del concurso exprés (que es aquel que se concluye de forma inmediata al tratarse de empresas que carecen de activos), cuya introducción, en 2011, ha calificado de “acertada”, ya que permite “evitar una sobrecarga de los procedimientos concursales”. No obstante, Pich “considera preocupante que el porcentaje de concursos exprés en comparación con el total concursos empresas –un 28% en 2017– sea cada vez más elevado, lo que indica que las empresas llegan muy tarde al concurso, por lo que resultan insalvables y solo pueden ser liquidadas”.

     

    Por su parte, el decano del Col·legi d´Economistes de Catalunya, Anton Gasol, ha expuesto y analizado los datos sobre insolvencias en Cataluña. Así, según Gasol, “en 2017 se presentaron 747 concursos de acreedores de personas jurídicas en Cataluña, lo que equivale a una de cada 800 empresas existentes en Cataluña”. Además, ha destacado que “en cuanto a concursos de personas físicas, en Cataluña hubo 584 concursos de estas características en 2017, con un crecimiento frente al año 2016 del 89%”. Según Gasol, estos datos indican que “cada vez más ciudadanos se acogen a la segunda oportunidad para salir de la insolvencia”. En este sentido, del decano del Col·legi d’Economistes de Catalunya ha afirmado que “la filosofía del concurso de acreedores debe ir en la línea de dar una segunda oportunidad a aquellas personas afectadas por las deudas siempre que hayan llegado a esta situación de manera fortuita”. Gasol también ha aplaudido que el Tribunal Mercantil de Barcelona haya aprobado un protocolo de actuación para acortar los plazos en los concursos de personas físicas a tres meses.

     

    Con respecto a las soluciones extra concursales para personas jurídicas, se ha pronunciado el presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR), Alfred Albiol, quien ha señalado que “la introducción de la mediación concursal fue positiva, pero desgraciadamente, por el momento está siendo poco utilizada, especialmente por las personas jurídicas”. Así, habría que destacar el incremento que está teniendo esta solución, si bien la mayoría de estas mediaciones concursales –el 96%– corresponde a personas físicas. A este respecto, Albiol ha señalado que “mientras que en países como Alemania o Francia las mediaciones concursales superan las 120.000 y 50.000, respectivamente, en España apenas rondan las 1.000”.

     

    Es por este motivo que, tanto Valentí Pich, como Anton Gasol y Alfred Albiol, creen necesario introducir medidas que hagan más atractivas para las empresas las soluciones alternativas al concurso y el concurso en sí mismo, entre las que destacaron “la necesidad de limitar los privilegios que mantienen los créditos públicos (Hacienda y Seguridad Social), tal como ha propuesto en sucesivos informes el FMI“. A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich, ha señalado que, “en estos quince años, los privilegios del crédito público no solo no se han reducido, sino que se han incrementado, prueba de ello es la inclusión de las deudas de la Seguridad Social en las ventas de las unidades productivas, al producirse la sucesión de empresa”.

    Se adjunta: «15 años de la Ley Concursal: pros y contras!.