Madrid, 13 de julio de 2016: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015

     

    El Servicio de Estudios del REAF-REGAF –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas– ha elaborado un documento (que se adjunta) en el que se recogen las principales novedades de la declaración de Sociedades 2015 y se hacen una serie de recomendaciones.

    • Ante el anuncio del Ministro de Economía en funciones de volver a incrementar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha manifestado que “por ahora se trata de un mero anuncio de una medida coyuntural enmarcada en un contexto de déficit excesivo, pero habrá que ver cómo se acomoda legalmente y, sobre todo, cómo se articula técnicamente para que no se produzcan situaciones injustas que puedan causar problemas de liquidez a las empresas”. Además, los fiscalistas del Consejo General resaltan que los 6.000 millones en los que se cifra la medida suponen un incremento en el adelanto del pago del impuesto de más del 30%.
    • De 2007 a 2015 la recaudación por este impuesto se ha reducido en algo más de un 53%.
    • En cuanto a las novedades que nos ha traído la nueva ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades –y que ahora se aplican por vez primera–destacan las que se producen en amortizaciones, la imposibilidad de deducir determinados deterioros, la limitación a la deducibilidad de gastos de atenciones a clientes y proveedores, y la posibilidad de reducir el impuesto a pagar con la reserva de capitalización.
    • Los fiscalistas del Consejo General de Economistas recomiendan prestar una especial atención cuando se rellene la pantalla de caracteres de la declaración, ya que condiciona el resto de pantallas y opciones. Por ejemplo, en el modelo de 2015 se debe marcar la casilla 00066 si se trata de una entidad patrimonial, o la 00068 si es una pyme que quiere utilizar el formulario para documentar operaciones vinculadas existente en el propio modelo de declaración.
    • Si le han hecho una liquidación tributaria en el ejercicio con intereses de demora, debe saber que son deducibles con los límites de los gastos financieros. La Administración ha puesto en cuestión su deducibilidad con dudosos argumentos, pero eso solo atañe a ejercicios anteriores a la reforma.
    • Por lo que se refiere a las medidas antifraude en relación a este impuesto, los economistas del REAF-REGAF consideran que se debería actuar principalmente en dos frentes: en el ámbito doméstico, profundizando en la relación cooperativa entre la Administración y las empresas; y en el internacional, perseverando en la consecución de acuerdos dentro de organismos internacionales como la OCDE, avanzando con la Directiva antifraude de la UE, y continuando con la política de suscribir Convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

     

    Madrid, 13  de julio de 2016.- El REAF-REGAF, órgano especializado en materia fiscal del Consejo General de Economistas, ha elaborado un documento en el que se analizan las novedades de esta campaña de Sociedades 2015 y del Impuesto sobre la Renta no Residentes con establecimiento permanente, así como determinados aspectos normativos y de gestión que hay que tener en cuenta al elaborar estos modelos 200 ó 220. En el documento se recogen datos numéricos que nos ayudan a comprender la importancia del tributo y permiten analizar cuánto se declara, cuántos lo hacen y de qué rentas se obtiene la recaudación.

    Aunque esta campaña no es cuantitativamente comparable a la del Impuesto sobre la Renta, ya que del 1 al 25 de julio se presentarán menos de 1.500.000 autoliquidaciones, mientras que en el impuesto de las personas físicas se presentan más de 19.000.000, sin embargo el Impuesto sobre Sociedades pone a prueba a la Administración a la hora de su control porque tiene menos datos por información de terceros, al tratarse en su mayor parte de actividades económicas para cuya comprobación será necesario estudiar la documentación contable de cada entidad.

    Entre las novedades 2015, el órgano del Consejo General de Economistas destaca las siguientes:

    • El impuesto define expresamente qué es actividad económica e introduce el concepto de entidades patrimoniales, con alguna peculiaridad como que estas no podrán aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión. Así mismo, se les impide la compensación de bases negativas si el capital cambia de manos y se limita la exención por doble imposición en la transmisión de las participaciones de las mismas.
    • Se impide la integración de pérdidas fiscales en supuestos de transmisiones entre entidades del grupo mientras los elementos no salgan del mismo; en casos de establecimientos permanentes cuando los beneficios de estos han quedado exentos; o cuando se transmiten participaciones si las mismas han producido rentas que no tributaron.
    • Se modifica la tabla de amortización, lo que puede provocar el recálculo de las amortizaciones deducibles en 2015. Asimismo, las grandes empresas que vieron limitada la amortización contabilizada fiscalmente deducible en 2013 y 2014, aunque se haya rebajado el tipo impositivo en 2015 y siguientes, pueden recuperar los defectos de amortización de aquellos ejercicios al mismo ritmo que si no se hubiera modificado el tipo mediante una deducción en cuota.
    • A partir de 2015 solo serán deducibles las pérdidas por deterioro de existencias y de créditos por insolvencias de deudores, si bien se flexibiliza algo más la deducibilidad de estas últimas.
    • Se limita la deducción de gastos de atenciones a clientes y proveedores al 1% del importe neto de la cifra de negocios.
    • Se consideran deducibles las retribuciones de los administradores por el ejercicio de funciones de dirección, independientemente de las previsiones estatutarias.
    • La vinculación socio-sociedad se establece a partir del 25%, y no del 5% como preveía la norma anterior.
    • La eliminación de la doble imposición económica en el ámbito interno se establece por vía de exención, debiéndose prestar atención al régimen transitorio aplicable cuando se reciban dividendos en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 de participaciones en capital adquiridas con anterioridad.
    • Se regula una reducción en la base imponible de hasta el 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio, con el límite del 10% de la base imponible, a condición de mantener dicho incremento y de constituir una reserva de capitalización que será indisponible durante 5 ejercicios, salvo casos especiales.
    • Todavía en 2015 el límite a la compensación de bases imponibles negativas se aplicará solo a entidades con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior de más de 20 millones de euros, aunque en todo caso se podrán compensar bases negativas hasta un millón de euros. Ya en el próximo ejercicio el límite relativo pasará a ser del 60% de la base del ejercicio previa a la reducción por reserva de capitalización (70% en 2017 y siguientes).
    • Se regula una nueva deducción del 20% para la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con un máximo de 500.000 euros/año.
    • Las entidades de reducida dimensión pueden reducir su base imponible mediante una reserva de nivelación para pagar menos impuestos en el ejercicio y, o bien enjugar bases negativas de los 5 ejercicios siguientes, o bien, por la parte no aplicada, incrementar la base cuando transcurran cinco años.
    • Se exime de presentar la declaración solo a las entidades parcialmente exentas como asociaciones sin ánimo de lucro cuando sus ingresos anuales no superen los 75.000 euros, los correspondientes a rentas no exentas no sean superiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas se hayan sometido a retención.

     

    Los economistas realizan las siguientes recomendaciones:

     

    • Prestar especial atención cuando se cumplimenta la pantalla de caracteres de la declaración, ya que condiciona el resto de páginas y opciones. Por ejemplo, en el modelo de 2015 se debe de marcar la casilla 00066 si se trata de una entidad patrimonial, o la 00068 si es una pyme que quiere utilizar el formulario para documentar operaciones vinculadas existente en el propio modelo de declaración.
    • La posibilidad de aplicar la libertad de amortización de bienes de escaso valor, antes solo prevista para entidades de reducida dimensión, existe para bienes de valor unitario de hasta 300 euros y puede suponer hasta un máximo de 25.000 euros en el ejercicio.
    • Revisar tanto los deterioros del ejercicio –para ver si son o no deducibles– como las reversiones de los deterioros contables de ejercicios anteriores. Estas reversiones contables no originan ajuste fiscal si en su día el deterioro fue deducible (ahora será ingreso), y habrá que hacer un ajuste negativo si el deterioro no fue fiscalmente deducible.
    • Hay que tener en cuenta que, aunque antes no eran deducibles las pérdidas por deterioro originadas por insolvencias de deudores cuando el deudor fuera un ente público, en esta declaración podrá deducirlas si se reclamó la deuda a través de un procedimiento arbitral o judicial.
    • Si le han hecho una liquidación tributaria en el ejercicio con intereses de demora, debe saber que son deducibles con los límites de los gastos financieros. La Administración ha puesto en cuestión su deducibilidad con dudosos argumentos, pero eso solo atañe a ejercicios anteriores a la reforma.
    • Como la Administración tiene un plazo especial de 10 años para comprobar bases imponibles negativas –y deducciones pendientes de aplicación–, cuando comprueba ejercicios en que se estén compensando o aplicando, le conviene conservar la contabilidad y los justificantes durante ese plazo. Pasado el mismo, solo tendrá que acreditar su derecho presentando la contabilidad, justificando que depositó cuentas en el Registro Mercantil durante esos períodos y exhibiendo la autoliquidación en la que consignó la base negativa. Asimismo, si en el ejercicio realizó alguna operación que pueda tener incidencia después del período de prescripción –como podría ser la adquisición de un bien amortizable–, debe prepararse para la posibilidad de que dicha operación sea comprobada cuando se esté revisando un ejercicio en el que se amortice dicho bien.
    • Si ha utilizado las reservas de capitalización o de nivelación, no olvide constituir las correspondientes reservas contables.
    • Si realizó operaciones a plazo, no olvide el criterio especial de imputación de la renta. En esos casos, salvo que se quiera utilizar el criterio de devengo, en el ejercicio de transmisión habrá que hacer ajuste negativo que revertirá en ajustes positivos a medida que se vayan cobrando los plazos. En 2015 tendrá que revisar los cobros de estas operaciones para que no se nos pasen dichos ajustes positivos. Para operaciones efectuadas en 2015 y siguientes la imputación se realizará no en el momento del cobro, sino cuando sea exigible este.
    • No se puede olvidar el chequeo de operaciones vinculadas o de operaciones societarias y permutas que se han de valorar a valor normal de mercado.
    • Si por insuficiencia de cuota no se aplicaron en su totalidad las deducciones por doble imposición en declaraciones anteriores, ahora se podrán aplicar, si bien calculadas según el tipo vigente en 2015.
    • Si la entidad generó una plusvalía en los ejercicios 2013 o en 2014 susceptible de aplicar deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y en 2015 ha materializado la reinversión en activos aptos, puede aplicar este incentivo por el régimen transitorio, aunque se haya eliminado dicha deducción en la nueva ley.
    • Algo parecido sucede con la deducción por reinversión de beneficios respecto de los generados en el ejercicio iniciado en 2014. En 2015 se puede aplicar si se ha materializado la reinversión en ese período.

     

    Los fiscalistas del REAF-REGAF aprovechan para comentar algunos aspectos relacionados con el fraude en este impuesto:

     

    • Cuando se habla del fraude fiscal muchas veces se pone el foco en el Impuesto sobre Sociedades, y más aún cuando se ha producido una caída de recaudación de algo más del 53% desde 2007 hasta 2015, pasando de más de 44.000 millones de euros a tan solo 20.649.
    • En 2010, esta bajada de recaudación fue incluso mayor –16.198 millones– y ha remontado gracias a sucesivas medidas de “ensanchamiento de bases”.
    • Suele afirmarse que las grandes empresas o los grupos consolidados pagan un tipo efectivo (cuota líquida/resultado contable) muy inferior al resto de entidades –7,3% frente a 13,8% en 2014– y en períodos anteriores este tipo efectivo incluso fue menor, pero este dato hay que matizarlo porque muchas de estas compañías reciben beneficios del extranjero que ya han tributado allí –y, por lo tanto, en nuestro país están exentos o aplican deducciones por ello– y porque, debido a la crisis, muchas tienen bases negativas que están compensando.
    • Un problema que ciertamente se produce con filiales de multinacionales o con establecimientos permanentes de las mismas, es que a veces utilizan esquemas de planificación fiscal que no es fácil desmontar y que, en cualquier caso, ello requiere grandes esfuerzos de comprobación. De todas formas, hay que reconocer la labor que en este sentido se está realizando por la AEAT y que solo transciende cuando se conocen pronunciamientos de los tribunales sobre regularizaciones millonarias.
    • Desde nuestro punto de vista, en el ámbito doméstico el frente más importante en el que se puede profundizar es en el de la relación cooperativa, incrementando la transparencia entre la Administración y las compañías, y consultando los criterios tributarios a aplicar tanto a las operaciones recurrentes como a las puntuales. Para ello es preciso que la AEAT ponga los medios necesarios para analizarlas y establecer criterios.
    • El otro frente en el que parece que se está trabajando con decisión es a través de organismos internacionales como la OCDE o en el seno de la UE, y buena prueba de esto lo constituye el Plan de Acción BEPS, el Proyecto de Directiva anti elusión fiscal o los numerosos Convenios para evitar la doble imposición con cláusulas de intercambio de información que se están suscribiendo.

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