Madrid, 17 de julio Los economistas recomiendan un mayor uso de la subasta judicial electrónica como vía para la reintegración de activos en el tráfico económico

    El Consejo General de Economistas de España, a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR), edita la Guía de la subasta judicial. Subasta electrónica

    Los economistas recomiendan un mayor uso de la subasta judicial electrónica como vía para la reintegración de activos en el tráfico económico

    El número de subastas judiciales ha descendido de 2011 a 2018 casi un 68%. No obstante, desde 2016 -primer año con datos disponibles- hasta 2018, el número de subastas electrónicas con pujas ha aumentado cerca del 46%

    Para los economistas del REFOR la subasta judicial electrónica –introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio– vino a desterrar el anterior modelo de subasta presencial vigente en los Juzgados y Tribunales añadiendo mayor transparencia y eficiencia a las subastas, contribuyendo a que los resultados de las mismas sean más justos, democráticos y eficientes, proporcionando una reducción de costes para la Administración y menos trámites burocráticos para ciudadanos y empresas.

    No obstante, tal y como advierten desde el REFOR, no hay que precipitarse ni confiarse ante este tipo de operaciones pues es preciso disponer de la suficiente liquidez y asegurarse mediante búsquedas en los Registros públicos correspondientes de que los activos no contengan cargas, gravámenes y limitaciones para evitar riesgos innecesarios.

     

    Madrid, 17 de julio de 2019.- El Consejo General de Economistas de España, a través del Registro de Economistas Forenses (REFOR) –órgano especializado del citado Consejo en economía forense– ha publicado la Guía de la subasta judicial. Subasta electrónica con el objetivo de informar y aproximar a ciudadanos y profesionales a este procedimiento, fomentar su uso, y con ello contribuir a minimizar la pérdida de valor de los activos subastados, facilitar la reintegración de estos en el tráfico económico y crear nuevas oportunidades de negocio. Asimismo, a raíz de la edición de esta Guía, el REFOR ha elaborado un análisis estadístico sobre la evolución del número de subastas judiciales en el periodo 2008-2018 y un informe con 10 recomendaciones sobre el acceso y las operaciones en los procesos de subasta electrónica.

     

    La modificación en el sistema de subasta judicial, introducida por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, introdujo la obligatoriedad de dar publicidad a todas las subastas judiciales y notariales en el portal electrónico del BOE habilitado para ello. Para el REFOR, esta modificación vino a desterrar el anterior modelo de subasta presencial vigente en los Juzgados y Tribunales, añadiendo mayor transparencia y eficiencia a las subastas, contribuyendo a que los resultados de las mismas sean más justos, democráticos y eficientes, proporcionando una reducción de costes para la Administración y menos trámites burocráticos para ciudadanos y empresas. No obstante, tal y como advierten desde el REFOR, no hay que precipitarse ni confiarse ante este tipo de operaciones pues es preciso disponer de la suficiente liquidez y asegurarse mediante búsquedas en los Registros públicos correspondientes de que los activos no contengan cargas, gravámenes y limitaciones para evitar riesgos innecesarios.

    Evolución del número de subastas judiciales:

    En cuanto a la evolución en el número de subastas judiciales realizadas, atendiendo al análisis estadístico de las subastas producidas entre 2008 y 2018 elaborado por el servicio de estudios del REFOR, a partir de datos del CGPJ, pese a las mejoras introducidas por la reforma de 2015 por la que se crea la subasta electrónica, el número de estas se redujo en más de un 60% de 2015año de entrada en vigor de la reforma, a 2018. Asimismo, según este mismo informe, en 2011, con la crisis económica, el número de subastas judiciales ascendió a 73.613; lo que, frente a las 23.817 de 2018, supone una reducción de casi un 68%.

    No obstante, si bien ha bajado el número total de subastas judiciales, al disminuir lógicamente las ejecuciones hipotecarias, un dato a tener en cuenta ha sido el incremento de cerca del 46% en el número de subastas electrónicas con pujas que ha pasado de 6.423 en 2016 primer año con datos totales disponibles a 9.367 en 2018. Por comunidades autónomas, las que tienen mayor número de subastas judiciales en 2018 son Andalucía (24%), Cataluña (16%), Comunidad Valenciana (15%) y Madrid (9%). Entre estas cinco comunidades autónomas, concentran el 64% de las subastas judiciales.

    A modo de balance sobre la puesta en funcionamiento de la subasta electrónica, desde el REFOR creen que, a pesar de que se van a cumplir casi 4 años desde su implementación en octubre de 2015, y pese haberse difundido, aún no es suficientemente conocida a nivel general entre los ciudadanos y queda recorrido de mejora en su funcionamiento aumentando la información de los activos con una mayor interrelación de bases de datos de los Registros e incluyendo fotografías de todos los activos.

    La Guía:

    Con esta Guía, el Consejo General de Economistas pretende ofrecer a todo interesado una visión global del proceso de la subasta judicial, dependiendo de tu tipología (subasta de apremio, subasta concursal o subasta judicial voluntaria), mostrando las peculiaridades de cada una de ellas en las partes del proceso y sobre el postor. La publicación no es sólo una guía técnica para administradores concursales sino para todo tipo de inversores, asesores y consultores, teniendo en cuenta la variedad de los activos que se ofrecen en las subastas (activos inmobiliarios, automóviles, barcos, maquinaria de todo tipo, etc.).

    Se adjunta:

    – Decálogo sobre la subasta judicial electrónica: Recomendaciones de acceso y uso.

     Estadísticas sobre la evolución en el número de subastas judiciales realizadas (2008-2018), con datos de CCAA.