Madrid, 3 de julio de 2018: Panorama de la Fiscalidad Local 2018

    LA RECAUDACIÓN POR IMPUESTOS LOCALES SUMA MÁS DEL 52% DE LOS INGRESOS TOTALES DE LOS AYUNTAMIENTOS, PORCENTAJE MAYOR QUE LA MEDIA DE LA UE

     

    El Registro de Economistas Asesores Fiscales, REAF, órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, constata que solo el IBI aporta a las arcas municipales el 28% de todos los ingresos, habiendo dado a este nivel administrativo estabilidad fiscal durante la crisis.

    Los ciudadanos de municipios sin órgano económico-administrativo, que son los que no habitan en “municipios de gran población”, se encuentran discriminados respecto a los vecinos de estos últimos al no poder utilizar la vía económico-administrativa cuando no están conformes con las resoluciones municipales.

     

    Según Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, “aun reconociendo las actuales circunstancias institucionales, no es una buena noticia que no haya sobre la mesa una propuesta de financiación autonómica, ya que la reforma de esta última permitiría reordenar y aclarar toda la fiscalidad, tanto la autonómica como la local, así como acometer la modernización de la tributación medioambiental”. A modo de ejemplo de la estrecha vinculación entre las reformas fiscales autonómica y local, Pich citó al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. “El IBI necesitaría encuadrarse con precisión dentro de la tributación sobre la riqueza, ya que muchos inmuebles urbanos, además de ser gravados por este impuesto municipal, también tributan en el IRPF a través de la imputación de rentas –si están a disposición de sus titulares–, y por impuestos ligados a la financiación autonómica como son el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, señaló Pich.  El presidente del Consejo General de Economistas también ha llamado la atención sobre la inequidad del Impuesto sobre Actividades Económicas. “Que la tributación por este impuesto dependa de la forma jurídica o del importe neto de la cifra de negocios –sin tener en cuenta los beneficios que se obtienen– es injusto y no tiene sentido”, ha manifestado.

     

    Madrid, 3 de julio de 2018.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España ha elaborado un estudio titulado Panorama de la fiscalidad local 2018 que tiene por objeto realizar una fotografía de los ingresos tributarios de las Corporaciones Locales.

     

    En primer lugar, dicho estudio constata que, con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) –impuesto obligatorio sobre el que los Ayuntamientos tienen una remarcable capacidad normativa–, estas entidades consiguen el 28% de sus ingresos, habiendo sido el tributo que ha sostenido buena parte de su financiación en la travesía de la crisis.

     

    De los otros dos impuestos obligatorios, la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) viene lastrada por las exenciones –a todas las personas físicas y a las personas jurídicas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€–, mientras que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tiene la particularidad de que lo paga el titular del permiso de circulación, por lo que algunos municipios han atraído flotas de vehículos estableciendo unos tipos muy bajos.

     

    El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es potestativo, tiene algunos problemas de delimitación con la tasa por licencia de obras y de cuantificación y revisión de su base imponible.

     

    El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), antigua plusvalía municipal, está en proceso de modificación de los preceptos que regulan su base imponible, al haber sido declarados inconstitucionales, y con el problema de que se resuelva la conflictividad ligada a esta nulidad relativa a los ejercicios no prescritos.

     

    Por lo que se refiere a las tasas municipales, con las que se piensa recaudar el 13,6% de todos los ingresos de las Haciendas Locales, se observa, estudiando las que han establecido algunas capitales de provincia, que muchas gravan los mismos servicios o la misma utilización del dominio, si bien la forma de hacerlo es muy diferente en cada una.

     

    Por otra parte, los economistas asesores fiscales llaman la atención acerca de que la dimensión de nuestra Administración local es menor –6% del PIB– que la media de los países la UE –11,1% del PIB–, con un mayor peso de los impuestos en su financiación –52,9% en España por 38,1% en la UE–, más superávit y menor endeudamiento.

     

    Asimismo, los fiscalistas del Consejo General de Economistas han puesto de manifiesto el problema que supone el hecho de que solo determinados ayuntamientos disponen deórganos económico-administrativos. Los contribuyentes que residen en municipios donde no existen estos órganos –los que no se consideran “municipios de gran población” –, si no están conformes con una liquidación tributaria que les practique la administración local, tienen que acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, ya que no pueden acceder a la económico-administrativa previa que es gratuita, y muchas veces desisten por los costes que tienen que asumir.

     

    Para terminar, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) se apuntan 10 ideas para una reforma de la imposición municipal:

     

    1. Habiendo constatado que el IBI es un impuesto clave en la financiación de las Haciendas Locales, con la ventaja de que su recaudación es anticíclica, no podemos obviar que muchos inmuebles, además de ser gravados por este impuesto municipal, tributan también en el IRPF a través de la imputación de rentas –si están a disposición de sus titulares– y en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, sería deseable revisar esta situación en el marco de una reforma de la tributación de la riqueza.

     

    1. El IAE presenta una situación que provoca una cierta inequidad. Sorprende que grave mucho a determinadas empresas y nada a otras, dependiendo de la titularidad o del importe neto de la cifra de negocios, y sin tener en cuenta los beneficios que obtienen. En cualquier caso, se hace necesaria una revisión en profundidad del tributo que resuelva esas situaciones de desigualdad y que, a la vez, simplifique la excesiva complejidad en el cálculo de cuotas.

     

    1. Respecto al IVTM se propone establecer el punto de conexión por la residencia del titular real del vehículo, lo cual evitaría la domiciliación de flotas de manera artificial. Alternativamente, se propone establecer unas tarifas mínimas que impidan la competencia fiscal a la baja.

     

    1. Se precisa la coordinación del ICIO con la tasa de licencia urbanística, cuantificando la base del primero por el coste de las obras, y clarificando este concepto, a la vez que se configura el importe de la tasa por el coste del servicio administrativo de concesión de la licencia.

     

    1. Respecto al IIVTNU es necesario que, además de que vean la luz los preceptos que regulen la base imponible, se establezcan también los mecanismos para solucionar, de una manera rápida y eficiente, la revisión de los actos dictados con los preceptos expulsados de la ley por su inconstitucionalidad.

     

    1. Sería importante establecer un marco normativo común que regulara las tasas municipales más comunes. En este sentido, la definición general de los conceptos impositivos de las principales tasas con un amplio margen de maniobra municipal en atención al coste del servicio podría mejorar considerablemente la situación actual.

     

    1. Para posibilitar que todos los ciudadanos puedan acudir a la revisión en vía económico-administrativa cuando de tributos locales se trata, se podrían crear Tribunales Económico-Administrativos provinciales que sustituirían a los órganos existentes en los Municipios de gran población y atenderían las reclamaciones de los vecinos de todos los municipios de la provincia.

     

    1. Al objeto de intentar desligar, de alguna manera, los recursos de las Haciendas Locales del sector inmobiliario, podrían buscarse fuentes de financiación alternativas. En este sentido, la creación por parte del Estado de impuestos medioambientales sobre los que los ayuntamientos tuvieran potestades normativas, como ocurre en el resto de impuestos locales, podría ser una fuente de recursos de interés para la mejora de la autonomía local.

     

    1. Se podría estudiar la revitalización de un tributo caído en desuso: las contribuciones especiales. Sin obviar la dificultad de cuantificar el beneficio especial que obtienen determinados vecinos por la realización de obras públicas o la conflictividad que han originado, en algunos casos podrían ser una buena solución para acometer ciertos desarrollos urbanos.

     

    1. La adaptación de la gestión tributaria de los municipios a la aplicación de las nuevas tecnologías, que es necesaria y, por otra parte, preceptiva, no es posible realizarla de manera eficiente, al menos en ayuntamientos pequeños y medianos, si no se centralizan los programas y plataformas. Asimismo, en materia de gestión, y más todavía de inspección tributaria municipal, sería conveniente dotar a estas entidades de más recursos, sobre todo humanos, cosa que solo es factible centralizando esas tareas, como poco, a nivel provincial.