Madrid, 7 de mayo de 2019. Los Economistas piden un punto único de notificaciones electrónicas para todas las Administraciones Públicas

El Consejo General de Economistas considera necesario habilitar ya un punto único de notificaciones electrónicas para todas las Administraciones Públicas

Según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoría fiscal del Consejo General de Economistas de España–, con ello se facilitaría la recepción de notificaciones administrativas, ya que bastaría con el acceso periódico a un único punto y no, como ahora, a través de cada una de las plataformas habilitadas por las administraciones y organismos estatales, autonómicos o locales.

Los fiscalistas del Consejo General de Economistas consideran que, con la situación actual con la obligación de que el administrado acceda con una regularidad máxima de 10 días a las plataformas de las diferentes Administraciones que puedan notificarle–, se está causando un evidente perjuicio a los administrados, pero también a las Administraciones, provocando, además, una innecesaria litigiosidad.

Según Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, “hasta que la habilitación de un punto único se haga efectiva, la primera comunicación de un procedimiento debería, por lo menos, ser notificada de manera presencial”.

Madrid, 7 de mayo de 2019.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoría fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha pasado revista a la situación actual de las notificaciones electrónicas de las Administraciones Públicas (AAPP), y ha constatado los problemas que se están produciendo, sobre todo con entidades implantadas en varios puntos del territorio nacional.

Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, entre otros colectivos, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las AAPP. Por lo tanto, a partir de ese momento, las notificaciones administrativas a esas personas y entidades dejan de realizarse en su domicilio físico, por correo certificado, para hacerse a través del acceso que ellos tienen que llevar a cabo a distintas plataformas electrónicas. Esto supone que tengan que acceder regularmente a dichas sedes electrónicas porque, si transcurren 10 días desde que una notificación se puso a su disposición en las mismas, se entenderá rechazada.

La notificación puede hacerse a través de la dirección electrónica habilitada única, por comparecencia electrónica en la sede de la Administración u Organismo actuante o por ambos sistemas. Además, si el interesado ha comunicado una dirección de correo electrónico, la Administración le enviará un aviso de la notificación por dicho medio, sin que la falta de práctica de este aviso impida que la notificación sea considerada plenamente válida.

En relación con lo anteriormente expuesto se están planteando problemas, porque algunas Administraciones han optado por acudir al sistema de notificaciones electrónicas en su propia sede:

  • Procedimientos iniciados de oficio: si el administrado no se ha dado de alta en todas y cada una de las plataformas habilitadas por las administraciones y organismos estatales, autonómicos o locales en los que opere, las AAPP les pueden haber incluido en el sistema de manera automática –que sepamos, en general, no han tenido la precaución de comunicar en papel que, a partir de un cierto momento, van a proceder a notificar electrónicamente–, y tampoco le enviarán el correspondiente aviso por no tener el correo electrónico para ello. En ese caso, pueden haber puesto una notificación en el buzón de notificaciones electrónicas del interesado sin que lo sepa, lo cual, muy probablemente, acarreará un rechazo de la notificación por el transcurso del plazo de 10 días sin acceso a ella.
  • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: en estos casos puede que exista menos problema, ya que el interesado se habrá adherido a la plataforma para iniciar el procedimiento, y será a través de la misma desde la que se le solicite documentación o se le notifique la resolución. No obstante, también en estos casos resulta complejo, sobre todo si se relaciona con varios organismos y Administraciones, acceder a todas y cada una de las plataformas, y más problemáticas serán las relaciones con Administraciones con las que se inició un procedimiento cuando todavía había que presentar el escrito en el registro en papel y, posteriormente, se ha implantado el registro electrónico.

Por lo tanto, este panorama obliga a las empresas que se relacionan con diferentes Administraciones a tener que dedicar más recursos humanos y materiales para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, cuando este sistema se ideó, precisamente, para mejorar la eficacia y la eficiencia, ahorrar costes a Administraciones y administrados y aumentar la seguridad jurídica.

En consecuencia, los fiscalistas del Consejo General de Economistas de España proponen:

  • Poner en funcionamiento el punto único de notificaciones para todas las AAPP o Dirección Electrónica Habilitada única, con lo que se facilitaría la recepción de notificaciones. En este caso bastaría con el acceso periódico a dicho punto.
  • Mientras lo anterior no sea posible, se debería establecer la obligación de que cualquier Organismo o Administración, cuando inicie un procedimiento, sin que haya constancia de que la notificación electrónica ha sido efectivamente recibida, se efectúe en papel, para asegurarse de que el administrado conoce este hecho.

El mantenimiento de la situación actual perjudica, indudablemente, a los administrados, pero también en cierta medida a la Administraciones y, por supuesto, provocará litigiosidad.

Se adjunta:  ANEXO normativo.