UN ESTUDIO DEL CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS ADVIERTE DE QUE EL PESO DEL CRÉDITO PÚBLICO EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES LASTRA LA VIABILIDAD DE LA PYME

    Más del 20 % de los créditos de la pequeña empresa en España corresponden a Hacienda Pública y Seguridad Social

    La actual normativa de Hacienda Pública y Seguridad Social es poco flexible para los procesos de renegociación de deuda y el consecuente mantenimiento del empleo

     

     

    El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich y el presidente del REFOR-CGE, organización de Expertos en Economía Forense del Consejo General, Leopoldo Pons, han presentado el estudio: “ANALISIS DE LA PYME EN LA REFORMA CONCURSAL Y LA INCIDENCIA DEL CRÉDITO PÚBLICO” en el que a través de un análisis del panorama concursal de nuestro país se pone de manifiesto el lastre que para la pequeña empresa en España supone el peso del crédito público y su marco regulatorio a la hora de encontrar vías eficaces para su reflotación y el mantenimiento del empleo.

     

    De los datos que arroja el estudio se pueden extraer las siguientes conclusiones significativas:

     

    • La empresa tipo concursada en España es una micropyme con plantilla de 1 a 9 trabajadores y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros. Las micropymes en España, que representan casi un 60% de los concursos de acreedores,  suponen el 95,7 % de todas las empresas, en comparación con la Unión Europea, un 3,6 puntos por encima de la estimación  disponible para el conjunto de la UE en 2012 (92,1%).

     

    • Mediante un estudio muestral por volumen de concurso se observa cómo el crédito público, AEAT y Seguridad Social, se concentra especialmente en una empresa de menos de 5 millones de pasivo, pues supone un 20% de los créditos. A medida que va creciendo el pasivo el porcentaje del crédito público, va disminuyendo. Así, para una empresa de 5 a 10 millones de euros de pasivo baja al 6% y si el pasivo se incrementa de 10 a 50 millones no llega al 2%. En el tramo de pasivo de micropymes inferior a 1 millón de euros el peso del crédito público supera el 30%.

     

    • España no cuenta con una normativa flexible tal y como recomienda la Unión Europea y recientes informes del FMI, que permita que los créditos públicos asuman de primera mano un papel determinante en la solución de las empresas con dificultades económicas. Así la Ley 7/2012 de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que modifica la Ley General Tributaria, regula un nuevo aspecto antes no contemplado en situaciones en concurso de acreedores, modificando el Artículo 65 de dicha ley que implica la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias y entre ellas de retenciones e ingresos a cuenta, según Instrucción de la AEAT de 2013.

     

    • En la misma tónica, el Artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y la Circular 2013 del Ministerio de Empleo, que lo desarrolla,  suscriben “El carácter privilegiado de los créditos de la Seguridad Social otorga a la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho de abstención en los procesos concursales”.

     

    • La modificación de los anteriores artículos de la LGT , artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social y de la correspondiente Circular de 2013, proporcionaría un entorno más flexible, que permita quitas y esperas, al mismo nivel que los acuerdos de refinanciación, y sobre todo tipo de créditos en los concursos de acreedores, y no sólo los ordinarios.

     

    • De cara a la reforma concursal que se está tramitando en el Congreso, desde el Consejo de Economistas a través del  REFOR, se explicitan, entre otras propuestas, tres aspectos en aras de una mayor eficiencia concursal: que las personas jurídicas que pueden ser administradores concursales sean sociedades profesionales; reforzar el papel desempeñado por el administrador concursal uniformando su formación inicial y continua con la colaboración de los Consejos y Colegios Profesionales y dividir los concursos en tres segmentos, según la dimensión del pasivo, de forma que las designaciones  las realicen los Jueces de lo Mercantil, de forma específica, para cada sector

     

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