07 de septiembre 2022.- Los economistas consideran que no es el momento oportuno para recortar los plazos de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias

    Tras la reciente publicación en el BOE de la Ley 16/2022, de Reforma Concursal, el Consejo General de Economistas analiza la Disposición adicional undécima que limita temporalmente los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.

    Los fiscalistas del Consejo General de Economistas advierten que, en el contexto de crisis actual, endurecer los plazos para pagar las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas puede ocasionar graves problemas de liquidez en las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, sobre todo por el continuo aumento de sus costes fruto de la situación inflacionista.

    Critican la medida porque los aplazamientos o fraccionamientos se solicitan por las empresas que temporalmente atraviesan por dificultades financieras y que por tanto se ven obligadas a solicitar a la Administración una demora en los pagos de sus impuestos.

    Los economistas  recuerdan al legislador que la Ley General Tributaria establece de manera expresa que las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes, y no a través de disposiciones adicionales, circunstancia esta que se da con demasiada frecuencia, lo que genera inseguridad jurídica e incertidumbre para quienes tienen que acatar la normativa tributaria.

    Madrid, 7 de septiembre de 2022.- Los fiscalistas del Consejo General de Economistas de España han analizado los aspectos tributarios que incluye la recién publicada Ley 16/2022, de Reforma Concursal, en concreto en la Disposición adicional undécima que limita temporalmente los plazos de pago en los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.

    A este  respecto, el Consejo General de Economistas no cree que sea el momento oportuno para recortar los plazos de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias, dado el escenario de crisis en que nos encontramos y la necesidad de liquidez de las empresas.

    El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha llamado la atención sobre el hecho de que en el año 2020 se regularan facilidades de aplazamiento de deudas tributarias para pymes, como consecuencia de las crisis por la COVID19; pero que ahora –con los problemas derivados de la guerra en Ucrania y la crisis pandémica aún no cerrada–, se haya optado por elevar a rango legal los plazos máximos para satisfacer los pagos de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

    Por su parte Agustín Fernández, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas–ve un sinsentido que, a raíz de la ley de lucha contra el fraude, la Administración tributaria haya apostado por favorecer a los contribuyentes cumplidores con los plazos –reduciendo los recargos extemporáneos y determinadas sanciones– y, por el contrario, ahora se sea más inflexible reduciendo los plazos para satisfacer los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas tributarias.

    Los economistas recuerdan que, hasta ahora, es la Instrucción 1/2017 de la AEAT la que regula unos plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, que van desde los 12 hasta los 36 meses. A partir del 1 de enero de 2023 los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, lo que supone una reducción considerable del tiempo del que dispone el contribuyente para pagar sus deudas tributarias aplazadas o fraccionadas.

    Actualmente, los plazos máximos de concesión de los pagos son de hasta 36 meses, si se aporta aval bancario y certificado de seguro de caución; de hasta 24 meses, si se aportan otras garantías y hasta 12 meses, en los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles. No obstante, por motivos excepcionales, se podrán superar los plazos máximos.

    A partir del 1 de enero el escenario será distinto porque solo se dispondrá de 6 meses para pagar las deudas tributarias cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente o, en los casos, en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías. Se amplía el plazo a 9 meses cuando se constituya a favor de la Administración tributaria aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Y de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.

    También se ha aprovechado la Ley concursal para elevar a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€.

    Por último, recuerdan al legislador que la Ley General Tributaria establece de manera expresa que las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes, y no a través de disposiciones adicionales, circunstancia esta que se da con demasiada frecuencia, lo que genera inseguridad jurídica e incertidumbre para quienes tienen que acatar la normativa tributaria.