08 de junio de 2023.-Declaración de Sociedades 2022.LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CRECIÓ UN 20,84% EN 2022 RESPECTO A 2021, Y EN EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2023 LLEVA EL MISMO CAMINO, CON UN INCREMENTO DEL 22% EN TÉRMINOS HOMOGÉNEOS

    La novedad legislativa más destacada en la campaña de este año es la aplicación del tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para los grupos consolidados y para las entidades que tengan una cifra de negocios de 20 millones de euros o superior.

    En 2023, las principales novedades normativas son: la nueva limitación a la compensación de bases imponibles negativas de las individuales (un 50%) a la hora de conformar la base imponible del grupo –lo cual ha supuesto en el primer pago fraccionado de 2023 un ingreso añadido de 232 millones de euros para las arcas públicas–; y la rebaja en los tipos de las micropymes (23%) y de las empresas emergentes (15% en el primer año de base positiva y en los tres siguientes).

    En cuanto a la distribución de recaudación del impuesto societario entre las comunidades autónomas de régimen común, las entidades radicadas en Cantabria, Canarias y Baleares fueron las que más aumentaron los ingresos en 2022 respecto a 2021. No obstante, casi el 60% de la recaudación se aporta por entidades radicadas en las Delegaciones Especiales de la AEAT de Madrid y Cataluña (un 38% y 20%, respectivamente).

    Del trabajo realizado por el REAF, el presidente del mismo, Agustín Fernández, destacó que “en el censo de declarantes del impuesto más de dos tercios son empresas inactivas o con base imponible negativa”. Por otra parte, Agustín Fernández recalcó que “los tipos efectivos sobre base imponible se acercan bastante a los nominales, aunque habría que corregir en el cálculo algunas deducciones inevitables como son las que se utilizan para corregir la doble imposición”.

    El REAF incorpora en este Informe, por primera vez, un análisis del Impuesto sobre Sociedades en los territorios forales del País Vasco y de Navarra.

    Además del documento Declaración de Sociedades 2022, también se ha presentado hoy la cuarta edición de la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el REAF en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto por cerca de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal sobre nuestro sistema tributario. La mayor parte de los encuestados considera que el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas desincentiva el cambio de residencia entre Comunidades, pero, al contrario, incentivará el traslado de residencia al extranjero.

    Madrid, 8 de junio de 2023.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España ha presentado hoy el documento Declaración de Sociedades 2022 en el que analiza la recaudación del impuesto en el año anterior, detalla las novedades de esta campaña y de la siguiente, resalta aspectos que no se pueden perder de vista por su trascendencia, pone de relieve criterios novedosos desde el punto de vista doctrinal o jurisprudencial, y da 40 recomendaciones para la campaña.

    En el análisis de la recaudación de 2022, lo más destacable es que ésta ha aumentado gracias fundamentalmente al incremento de beneficios de las entidades, que han superado no solo a los del año anterior a la pandemia (2019), sino también (en un 50%) a los del mítico 2007 –en el que este tributo recaudó casi 45.000 millones de euros–. En 2022, el Impuesto sobre Sociedades fue el que más creció entre los grandes tributos, teniendo en todos una incidencia notable la inflación.

    Analizando la distribución de recaudación del impuesto societario entre las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común, señalaron que las entidades radicadas en Cantabria, Canarias y Baleares fueron las que más aumentaron los ingresos en 2022 respecto a 2021, y que casi el 60% de la recaudación se aporta por entidades radicadas en las Delegaciones Especiales de la AEAT de Madrid y Cataluña (un 38% y 20%, respectivamente).

    En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan que, para los grupos consolidados y para las entidades con una cifra de negocios de 20 millones de euros o superior, se aplica una tributación mínima del 15%, teniendo en cuenta que esta limitación no afecta a las bonificaciones –incluidas las del REF de Canarias– ni a las deducciones por doble imposición jurídica y económica, a las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y a las deducciones por doble imposición correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o deducciones por doble imposición pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Esto significa que esas bonificaciones se aplicarán sin restricción –aunque con los límites propios–, y si, después de esto, todavía resta una cuota por encima de la tributación mínima, se aplicarán el resto de las deducciones sin que la cuota líquida resultante pueda bajar del mencionado 15% de la base imponible.

    También puede tener importancia la deducción por aportaciones a sistemas de previsión social de los trabajadores, 10%, hasta un umbral de salarios de 27.000 euros anuales.

    En cuanto a los aspectos a tener en cuenta para esta campaña, los fiscalistas del REAF indican que, aunque el Tribunal Supremo está haciendo una labor importante para distinguir el ejercicio de opciones tributarias –que una vez manifestada la elección, o no, es imposible elegir lo contrario– del ejercicio de derechos –que si no los ejercemos en un momento dado podremos hacerlo en ejercicio posterior–, como es el caso de la compensación de bases imponibles negativas, todavía existen supuestos dudosos, por lo que es conveniente considerar, por ejemplo, si queremos aplicar el criterio de devengo en lugar del de operaciones a plazo –naturalmente, cuando estemos ante una operación con esas características– o si aplicamos, cuando se pueda, el beneficio fiscal de la libertad de amortización.

    Asimismo, informaron de las novedades para el ejercicio 2023, que se declarará en 2024, resaltando la nueva limitación a la compensación de bases imponibles negativas de las individuales (un 50%) a la hora de conformar la base imponible del grupo –lo cual ha supuesto en el primer pago fraccionado de 2023 un ingreso añadido de 232 millones de euros para las arcas públicas–; la rebaja en los tipos de las micropymes (23%) y de las empresas emergentes (15% en el primer año de base positiva y en los tres siguientes). Asimismo, señalan la importancia que puede tener aprovechar el incentivo –libertad de amortización– previsto para la adquisición de vehículos eficientes desde el punto de vista energético o de las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

    Para concretar todo lo expuesto en el documento, y para que tenga utilidad práctica, el REAF da 40 RECOMENDACIONES a las empresas y asesores que se enfrentan a esta declaración, poniendo énfasis en las siguientes:

    • Si la entidad ha estado inactiva, no olvide presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil las sociedades están obligadas a presentar la autoliquidación.
    • Si aplica el régimen especial de entidades parcialmente exentas no tendrá que presentar la declaración si los ingresos totales no superan los 75.000€, los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000€ y todas las rentas no exentas han sido sometidas a retención.
    • Si es una sociedad civil con personalidad jurídica y tiene objeto mercantil, deberá presentar declaración por este impuesto, salvo que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras o profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.
    • Si este año es el primero o el segundo en el que obtiene beneficios desde que se constituyó, no olvide que el tipo de gravamen es del 15%, salvo que sea una entidad patrimonial, pues en este caso el tipo es el general del 25%.
    • Si ha adquirido el mismo activo que con anterioridad trasmitió con pérdida, tendrá que realizar un ajuste positivo equivalente a dicha pérdida.
    • Si durante el ejercicio ha adquirido bienes del inmovilizado material nuevos y afectos a la actividad, cuyo precio no sobrepasa 300€ por unidad, podrá amortizarlos libremente hasta un máximo de 25.000€ anuales.
    • Si la entidad ha obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5% de participación, podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95%.
    • Si viene aplicando algún beneficio fiscal, condicionado al requisito de mantenimiento o incremento de plantilla, revise que en 2022 lo sigue cumpliendo. De no ser así, deberá integrar en esta declaración la cuota dejada de ingresar en su día más los intereses de demora correspondientes.
    • Si tiene pendientes de aplicar deducciones empresariales podría ser conveniente aplicar las más antiguas en primer lugar para no perderlas. El plazo para aplicarlas es de 15 años, 18 para I+D+i.

    La opinión de los economistas asesores fiscales sobre nuestro sistema tributario

    Por otra parte, el REAF ha presentado la cuarta edición –la primera se hizo en 2020– de la encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el REAF en la que se recoge la opinión de un colectivo compuesto por cerca de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal sobre nuestro sistema tributario, mediante la formulación de preguntas recurrentes –para observar la evolución– y de preguntas nuevas –para conocer la opinión sobre cuestiones de actualidad–.

    Para José María Durán, director del IEB, con esta encuesta se pretende, recabando la opinión de un colectivo que desarrolla su trabajo aplicando los tributos, fotografiar la realidad del sistema tributario desde la óptica del contribuyente y de su asesor y, a través de la repetición anual, conseguir una visión dinámica, ver cómo evoluciona, a la vez que se intenta conocer el impacto de los temas más actuales.

    Los técnicos del IEB resaltaron que, por el número de respuestas conseguidas, los resultados, cuantitativamente, tienen un nivel de confianza elevado (95%), y, desde el punto de vista cualitativo, el universo encuestado, por su actividad profesional y por su experiencia (el 96% del colectivo tiene una experiencia superior a 10 años) es muy adecuado para opinar sobre el sistema tributario.

    El presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales resaltó las siguientes conclusiones:

    • Acerca del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, los economistas asesores fiscales opinan que desincentivará el cambio de residencia en el ámbito interno y que supone un incentivo a los traslados al extranjero por motivos fiscales. 
    • Respecto a las derivaciones de responsabilidad tributaria, consideran que se están incrementando, y se muestran críticos con la aplicación de la normativa que ampara estos actos administrativos.
    • Al pronunciarse sobre los incentivos para las empresas emergentes, las respuestas no son muy concluyentes –seguramente por ser una norma de reciente publicación–, aunque parece que sí son bien valorados los cambios en el régimen especial de impatriados.
    • En cuanto a los criptoactivos, se entiende que pueden ser utilizados para encubrir los incumplimientos fiscales y advierten de una importante inseguridad en la forma de tributar por ellos.
    • Se incrementa, respecto a encuestas anteriores, la sensación de que se producen cambios de residencia entre Comunidades Autónomas, y de España hacia el extranjero por motivos fiscales, opinando que, en muchos casos, estos cambios de residencia son sólo formales.
    • Al ser preguntados sobre su percepción de la AEAT, los profesionales del REAF consideran que es una entidad con medios tecnológicos muy avanzados que tiende a aplicar los tributos con criterios predominantemente recaudatorios –señalan la dureza de los procedimientos de comprobación y, especialmente, de los de gestión– y que le cuesta adaptarse a la realidad económica de las empresas y del resto de los contribuyentes.
    • Por lo que respecta a las Agencias tributarias autonómicas, destacan sus esfuerzos en facilitar el cumplimiento tributario y, como en el caso de la AEAT, también destacan la dureza con la que actúan en las comprobaciones.
    • Los profesionales son críticos (siguen siéndolo algo más) con nuestro sistema fiscal, y piensan que empeora con el tiempo. Este empeoramiento se achaca, en primer lugar, a la creciente complejidad normativa, a que cada vez hay que pagar más y al endurecimiento de las Administraciones tributarias, habiéndose intensificado estas sensaciones respecto a la encuesta del año anterior.