El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado el documento sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2024 en el que repasa las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales de los impuestos sobre la Renta y de Patrimonio.
Además, ha calculado el efecto fiscal que va a tener en los contribuyentes del IRPF los nuevos porcentajes de reducción para los alquileres, y ha puesto de manifiesto las diferencias que se producen para quienes cobran el salario mínimo interprofesional en 2025 respecto a los que lo cobraron en 2024.
Como es habitual, también han dado 50 Recomendaciones para aprovechar todos los beneficios fiscales.
Madrid, 9 de abril de 2025.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por trigésimo sexto año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades de esta campaña de 2024, las novedades para 2025 y los últimos criterios doctrinales y de jurisprudencia que resultan de aplicación.
Los expertos del REAF han realizado cálculos para comparar el ahorro fiscal que supone para los arrendadores de vivienda la reducción del precio de los alquileres, y las diferencias que se producen para quienes ha cobrado el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2024 o en 2025.
Asimismo, en la sesión han detallado una parte de las 50 Recomendaciones de cara a la presentación de las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio, resaltando aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para reducir la factura fiscal.
Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, manifestó su malestar con la situación actual que ha provocado la no regulación de la prórroga del régimen de módulos y la devolución a los mutualistas. “Se ha tardado mucho en reaccionar y esto ha creado un clima de inseguridad jurídica y de incertidumbre tanto para los ciudadanos como para los profesionales tributarios y estas situaciones no son buenas para nuestro sistema tributario”. Puntualizó que “no es aceptable que se regule materia fiscal por ley y, posteriormente, se reinterprete la misma sin pasar por el BOE”.
Además, tildó de “desatinada” la redacción de la enmienda que se ha incorporado a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para devolver a quienes cobran el salario mínimo interprofesional (SMI) los importes que les han retenido. Asimismo, el presidente de los economistas ha insistido en que se debe deflactar la tarifa y aumentar los mínimos para que los contribuyentes no pierdan poder adquisitivo.
Por su parte, Agustín Fernández, presidente del REAF, afirmó que “la técnica legislativa regulada para quienes cobran el salario mínimo interprofesional (SMI) y no paguen el IRPF es técnicamente peor que la regulada para el 2024, ya que estos trabajadores adelantan el pago del Impuesto en 2025 y, posteriormente, quedan obligados a presentar la declaración para recuperar las cantidades ya satisfechas”.
Respecto a las devoluciones a los mutualistas ha matizado que “las reglas de juego en cualquier sistema tributario que se considere serio han de estar claras y no se puede legislar de un día para otro, porque genera inseguridad en todo el mundo, contribuyentes, asesores e inversores”.
También enunciaron las novedades para el año 2025, resaltando que aún se está a tiempo para reducir la carga fiscal mediante mejoras en la eficiencia energética del hogar, la compra de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga. Además,señalaronel aumento de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro y la modulación de la reducción de los arrendamientos de vivienda. En este punto recordaron que este mes se ha actualizado la Guía sobre la tributación de la propiedad y el alquiler de vivienda, editada por el REAF, donde se pone de manifiesto que el 10% de los costes para los promotores de vivienda corresponden a tributos.
De entre las 50 recomendaciones que hace el REAF para elaborar la declaración, se resaltan las siguientes:
- Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares, el estado civil, el nacimiento y números de hijos, y el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2024.
- También debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 15.876€ si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
- Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos.
- Debe repasar las declaraciones de años anteriores con incidencia en la de 2024, prestando atención, por ejemplo, a las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos y bases liquidables negativas pendientes de compensación de los cuatro últimos años.
- Si ha transmitido algún activo en 2024 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferir la tributación, optimizará la factura fiscal tributando a un menor marginal.
- Repase las ayudas percibidas en 2024, pues algunas pueden imputarse en cuartas partes. Este es el caso de las ayudas públicas para compensar defectos estructurales en la vivienda habitual, aquellas destinadas a facilitar el acceso a la primera vivienda percibidas en pago único, las otorgadas a los titulares de bienes del Patrimonio Histórico destinadas a su conservación y rehabilitación o las percibidas por jóvenes agricultores.
- Si ha sufrido un despido improcedente en 2024, y la indemnización no supera lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en principio, la indemnización percibida, hasta 180.000€, estará exenta, pero tenga cuidado porque esto no será así si se puede apreciar que ha existido un pacto entre la empresa y el trabajador.
- Si en 2024 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual.
- Los contribuyentes de 65 o más años que hayan transmitido su vivienda habitual en 2024 generando una ganancia patrimonial no tendrán necesidad de reinvertir para estar exentos. Si está casado en gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido los 65 años, tributará por la mitad del beneficio, aunque algunos Tribunales de Justicia entienden que no se tributa si, al menos, uno de los dos cónyuges tiene 65 años.
- Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.
- A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3 por ciento del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que el coste de adquisición satisfecho es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
- Recuerde que, si su inquilino destina el inmueble a vivienda habitual, podrá aplicar una reducción del 50 por ciento, o la que proceda, no olvide que la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Es decir, si no declara los alquileres voluntariamente y, después, la Administración le regulariza, no podrá aplicar la reducción.
- Si en 2024 inició una actividad económica, podrá reducir un 20 por ciento el rendimiento positivo. Sin embargo, no podrá hacerlo si hubiera ejercido una actividad económica el año anterior o cuando más del 50% de los ingresos de la actividad procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año 2023.
- Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar el menor de los siguientes límites: el 30 por ciento de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
- Si ha comprado un coche eléctrico, podrá aplicar una deducción del 15 por 100 del valor de adquisición del vehículo, con el límite de 20.000€, cuando la compra del mismo se produzca entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, si bien también se contempla la aplicación de la deducción en caso de entregas a cuenta dentro de dicho plazo y en ciertas condiciones.
- También se introduce una deducción del 15 por 100, con una base máxima de 4.000€, del coste satisfecho por la instalación, dentro del mismo período anterior, de sistemas de recargas de baterías para vehículos eléctricos.
- Compruebe si en el borrador de renta aparecen todos los donativos realizados a lo largo del 2024. Además, deberá comprobar si existe algún tipo de deducción en su Comunidad Autónoma relacionada con estos donativos.
- Si ha realizado obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda, o en una vivienda alquilada que constituya la vivienda habitual del inquilino, se podrán aplicar 3 deducciones –no simultáneamente–, siempre que se cumplan determinados requisitos. No olvide que para aplicar estas deducciones hay que tener dos certificados de eficiencia energética –expedidos por un profesional–, uno con fecha anterior a la obra y otro con fecha posterior a la misma.
- En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
- Valore la opción por la tributación conjunta o individual, según sus circunstancias personales y familiares. Recuerde que los cónyuges que tengan su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y opten por tributar conjuntamente, presentarán la declaración en la comunidad donde tenga su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable.
- Si invierte en criptomonedas y ha tenido pérdidas en 2024, no se olvide de consignarlas en la declaración para poderlas deducir en los 4 años siguientes.