11 de enero de 2024.- Los economistas celebran el incremento de la deducción por donativos a favor de las entidades del mecenazgo tras la convalidación del RD-Ley 6/2023

    Durante la presentación de la Guía sobre la tributación de las entidades sin fines lucrativos y los nuevos incentivos al mecenazgo, elaborada por el Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas de España.

    La media de la deducción que aplican los contribuyentes del IRPF por donativos y otras aportaciones es de 166€.  El 92% de estos donativos se destinan a las entidades del mecenazgo.

    De los 22 millones de contribuyentes del IRPF, 4 millones (18%) efectúan donativos y aportaciones a favor de entidades sin ánimo de lucro, siendo las rentas entre 30.000€ y 60.000€ las que más aportan.

    Las sociedades deducen de media 12.825€ por las donaciones a las entidades del mecenazgo, aunque solo aplican la deducción el 1,2% de estos contribuyentes.

    Los economistas también han analizado las novedades aprobadas el pasado mes de diciembre y que ya se aplican en 2024.

    En representación del Consejo General de Economistas de España, su presidente, Valentín Pich, ha insistido en la conveniencia de seguir avanzando en la dulcificación del régimen fiscal especial que se aplica a las entidades del tercer sector. Según Pich, “es grato que se mejore la tributación de los donativos, pero no hay que olvidar a las entidades que lo reciben, y entendemos que aún hay margen para mejorar el régimen fiscal especial”. No obstante, el presidente de los economistas considera que “la existencia de este régimen fiscal privilegiado debería estar en consonancia con un aumento de la transparencia de estas entidades”.

    En cuanto a los incentivos fiscales de los donativos que se entregan a las entidades sin ánimo de lucro, el presidente del REAF-CGE, Agustín Fernández, “ha destacado la importancia crucial de las organizaciones de mecenazgo al abordar necesidades sociales en áreas donde las entidades gubernamentales no llegan”.

    Madrid, 11 de enero de 2024.-  En la sede del Consejo General de Economistas de España (CGE), se ha presentado hoy la Guía sobre la tributación de las entidades sin fines lucrativos y los nuevos incentivos al mecenazgo, que ha sido elaborada por el Servicio de Estudios dicho consejo General, a través del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad de dicho Consejo General–.

    La Guía reproduce una serie de cuadros sinópticos sobre los requisitos fiscales que han de cumplir las entidades del tercer sector que quieren acogerse al régimen fiscal privilegiado. Además, se incluyen los nuevos incentivos fiscales al mecenazgo para 2024 introducidos a través del libro Cuarto del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por último, la Guía incluye la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas en relación con los incentivos fiscales por donativos en el Impuesto sobre la Renta.

    La Guía se ha presentado en el marco de una sesión titulada “Estímulo fiscal al compromiso social: Incremento de los beneficios fiscales al tercer sector. Nuevo impulso en apoyo a las entidades del mecenazgo”, en la que ha participado el economista y exdiputado Ferran Bel, cuyo partido fue el promotor, durante la anterior legislatura, de una Proposición de ley para introducir incentivos al mecenazgo –que fue aprobada en el Congreso sin ningún voto en contra, pero cuya tramitación no pudo completarse por el adelanto electoral–, que ha sido el germen de la modificación en este mismo sentido introducida a través del libro Cuarto del RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre –que fue convalidado ayer por el Congreso de los Diputados– y que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    En la sesión también han intervenido el presidente del Consejo General de Economistas de España (CGE), Valentín Pich; el presidente del REAF-CGE, Agustín Fernández; el secretario técnico del REAF-CGE, Rubén Gimeno; y la técnica del Servicio de Estudios del REAF-CGE, Raquel Jurado.

    Durante la presentación, los representantes del Consejo General de Economistas (CGE) han resaltado que no todas las personas físicas y jurídicas aprovechan el incentivo fiscal porque no todos los donantes presentan la declaración del IRPF o de sociedades. Además, destacaron que muchas empresas no acceden al incentivo fiscal porque al tener pérdidas fiscales pierden el derecho a la deducción.

    En su intervención, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha insistido en la conveniencia de seguir avanzando en la dulcificación del régimen fiscal especial que se aplica a las entidades del tercer sector. Según Pich, “es grato que se mejore la tributación de los donativos, pero no hay que olvidar a las entidades que lo reciben, y entendemos que aún hay margen para mejorar el régimen fiscal especial”.

    En este sentido, Pich ha señalado que “la mejora producida en 2022 regulando un tipo cero en el IVA a las entregas de bienes donados a entidades sin ánimo de lucro estimulará, sin duda, las entregas de los donativos a estas entidades al dejar de ser este impuesto un obstáculo para realizar donaciones de bienes, pero sería conveniente que esta mejora se extendiera también a las prestaciones de servicios”. El presidente de los economistas ha explicado que las entidades sin ánimo de lucro soportan IVA, pero no se lo pueden deducir, lo que supone un mayor coste para la entidad y, en ocasiones, se ven obligadas a trasladar las cuotas que no deducen a los usuarios finales, siendo estos quienes terminan soportando el impuesto vía precio.

    Según Valentín Pich también convendría actualizar los fines de interés general que recoge la ley que ha sido ahora modificada (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo), contemplando expresamente sectores de vital importancia como son los relacionados con la inversión sostenible.

    No obstante, el presidente de los economistas considera que “la existencia de este régimen fiscal privilegiado debería estar en consonancia con un aumento de la transparencia de estas entidades del tercer sector, estandarizando sus requerimientos mercantiles –ya que la normativa presenta bastantes diferencias en función del ámbito territorial donde realicen su actividad– y estableciendo un registro centralizado donde se deposite la información financiera y no financiera de las mismas, al igual que existe para las sociedades mercantiles, con lo que se reduciría la complejidad que existe en la actualidad a la hora de obtener información económico-financiera para la toma de decisiones por parte de cualquier interesado, ya sea un donante de fondos o un usuario de servicios”.

    En cuanto a los incentivos fiscales de los donativos regulados por las diferentes autonomías, el presidente del REAF-CGE, Agustín Fernández, ha comentado que “estas administraciones deben de realizar un mayor esfuerzo en dar a conocerlos ya que en ocasiones la variable tributaria puede ser la condicionante entre donar o no. Además, añadió que algunos ciudadanos pierden la ventaja fiscal porque solo pueden beneficiarse aquellos que presentan la declaración del IRPF.

    De entre las CONCLUSIONES a las que han llegado los expertos del REAF-CGE, destacan las siguientes:

    • La deducción fiscal solo la aprovechan quienes presentan el IRPF, perdiendo el incentivo fiscal el resto de los donantes personas físicas.
    • Dado que solo el 1,2% de las sociedades aplican el incentivo fiscal, se podría ampliar el límite de la base imponible, dado que las pérdidas fiscales impiden aplicar la deducción.
    • Como sucede con las deducciones empresariales, se podrían trasladar los importes de los donativos no deducidos a los 15 ejercicios futuros.
    • Para fomentar la cultura de la donación en las empresas se podría introducir una deducción adicional cuando los empleados participen en la iniciativa solidaria de la empresa.
    • Como la deducción fiscal de los donativos, en el Impuesto sobre Sociedades, se aplica después del resto de las deducciones por doble imposición y empresariales pueden salir perjudicadas las empresas que aplican la tributación mínima del 15% de la base imponible (entidades que consolidan fiscalmente o que facturen más de 20 millones €).
    • El tipo cero del IVA solo se aplica para las entregas de bienes por lo que debería extenderse a las prestaciones de servicios.