12 de abril de 2023.- 34ª Edición Declaración Renta y Patrimonio 2022

    El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado el documento sobre la campaña de Renta y Patrimonio 2022 en el que repasa las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales de los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, considerando también el impacto que tiene el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad para las Grandes Fortunas. Además, ha dado 90 Recomendaciones que no se deben pasar por alto si se quiere declarar como establecen las normas y aprovechar todos los beneficios fiscales.

    Los fiscalistas del Consejo General de Economistas han puesto de relieve que el importe exento de los gastos de locomoción y de los vales comida tendría que actualizarse porque las cuantías han quedado obsoletas.

    También han llamado la atención sobre la tributación de algunas operaciones realizadas con monedas digitales y otros criptoactivos.

    Por otra parte, han resaltado que el Impuesto a las Grandes Fortunas actúa como tributación mínima de la riqueza, y casi iguala el gravamen en las diferentes comunidades autónomas de régimen común, excepto en el caso de patrimonios bajos, en los que se mantienen fuertes contrastes.

    Madrid, 12 de abril de 2023.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España ha elaborado por trigésimo cuarto año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades de esta campaña de 2022, las novedades para 2023 y los últimos criterios doctrinales y de jurisprudencia que resultan de aplicación.

    Han realizado cálculos para comparar las diferencias que se producen entre los contribuyentes que van a presentar por vez primera el nuevo Impuesto de las Grandes Fortunas, según el lugar donde residan.

    Asimismo, en la presentación han desgranado una parte de las 90 Recomendaciones de cara a la presentación de las autoliquidaciones de Renta y Patrimonio, resaltando aspectos novedosos, cuestiones que no se pueden olvidar o posibilidades para pagar solo lo que corresponde y no más.

    El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, quiso resaltar que “el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, salvo para patrimonios bajos, igualará la tributación sobre la riqueza en las diferentes Comunidades, lo que van a sufrir especialmente andaluces y madrileños que, de no ser por el nuevo gravamen, no realizarían desembolso alguno por este concepto”.

    Por su parte, Agustín Fernández, presidente del REAF, insistió en que “sería necesario actualizar el importe exento de los gastos de locomoción y de los vales comida de los asalariados”. Recuerda que han transcurrido “más de 18 años desde que se fijó el importe exento del gasto de locomoción en 0,19€/Km y 5 años desde que se actualizó a 11€ el vale comida”.

    Durante la comparecencia se resaltaron las novedades de esta campaña, en la que destacaron cómo se declara este año la deducción por maternidad en caso de que la madre haya permanecido en situación de ERTE durante 2020, 2021 o 2022, e hicieron hincapié en que hay muchas deducciones autonómicas, por lo que hay que prestar especial atención para no perderlas.

    Además, destacaron las novedades para 2023 recordando que este año es todavía un buen momento para realizar obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas, aportar a un plan de pensiones empleo o para invertir en empresas de nueva o reciente creación, en especial, aquellas que sean empresas emergentes.

    De entre las 90 recomendaciones que hace el REAF para elaborar la declaración, se resaltan las siguientes:

    • Es importante revisar los datos fiscales proporcionados por la Agencia Tributaria antes de confirmar el borrador de la declaración. Se debe prestar especial atención a las circunstancias personales y familiares como el estado civil, el nacimiento y números de hijos o el lugar de residencia, especialmente si han cambiado durante el año 2022.
    • Debe comprobar si está o no obligado a presentar la declaración del impuesto. Esto dependerá del tipo de rentas que perciba y de su cuantía. Por ejemplo, si percibe rendimientos del trabajo, estará obligado a declarar si cobra más de 22.000€ brutos de un solo pagador, o más de 14.000€ si las rentas proceden de varios pagadores, salvo que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500€.
    • Las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia siempre están obligadas a presentar la declaración.
    • En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos deben tener en cuenta que han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en 4 años.
    • Si tiene un descendiente por el que puede aplicar el mínimo, y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000€ y, si presentara declaración le saldría una cantidad a devolver, echen cuentas a ver qué les conviene más en conjunto: que no presente la declaración el descendiente –y que no obtenga la devolución de las retenciones– para aplicarse usted el mínimo, o que la presente –obteniendo la devolución–, y que usted no se lo aplique.
    • Acuérdese de deducir como gasto las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio de su profesión.
    • Si en 2022 ha percibido atrasos –rendimientos de un período impositivo anterior por causas justificadas no imputables a usted–, deberá presentar declaración complementaria del año en el que fueron exigibles esos atrasos. Dicha declaración se tiene que presentar en el plazo que media entre la fecha de percepción de esos rendimientos y el fin del plazo de declaración de Renta 2022, sin sanciones ni recargos.
    • Si ha percibido un bonus en 2022 y desea rebajar la tributación aplicando la reducción del 30% por rendimientos generados en más de 2 años, tenga en cuenta que no podrá aplicarla si en los 5 ejercicios anteriores ya aplicó esa reducción por otro rendimiento de similares características. No obstante, si por la cuantía del rendimiento prefiere aplicar la reducción en 2022, y desea eliminar la ya aplicada en el ejercicio anterior, puede presentar una autoliquidación complementaria suprimiendo la reducción del ejercicio anterior y aplicarla en el ejercicio 2022, ejerciendo su derecho a optar por la aplicación de la reducción en el ejercicio que desee.
    • El rescate de un plan de pensiones en forma de capital puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. Si ha recibido prestaciones de diversos planes de pensiones en distintos años, podrá aplicarse la reducción a todas las cantidades que se perciban en el ejercicio de la jubilación y en los 2 ejercicios siguientes (una reducción por cada plan percibido en forma de capital).
    • Si es cotitular de una cuenta bancaria con otra persona y usted no genera los ingresos que nutren el saldo de esa cuenta, no se impute ningún rendimiento del capital mobiliario, con independencia de que en los datos fiscales la Administración atribuya a cada titular la mitad de los rendimientos
    • Si en ejercicios anteriores le quedó algún importe por deducir de gastos de reparación y conservación y de financiación, y no han pasado 4 años, puede aprovecharlos para deducirlos de los rendimientos del capital inmobiliario en esta Renta.
    • A efectos de la cuantificación del gasto por amortización de un inmueble alquilado, que es el 3% del mayor del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral de la construcción, si el inmueble ha sido adquirido por herencia o donación, tenga en cuenta que, según criterio del Tribunal Supremo, “el coste de adquisición satisfecho” es el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el consignado en la escritura de herencia o donación.
    • Si es empresario o profesional que determina el rendimiento neto en estimación directa y puede cumplir sus obligaciones contables llevando solo libros registros fiscales, puede optar por el criterio de caja marcando una casilla de la declaración. En ese caso, el criterio le vinculará durante 3 años.
    • Si ha transmitido algún activo en 2022 y se ha convenido que el vencimiento del último pago se producirá transcurrido un año desde la venta, valore la opción de acogerse a la regla especial de operaciones a plazos. De esta manera, puede declarar la renta obtenida según sean exigibles los cobros, con lo cual, conseguirá diferir la tributación y puede que tribute a un marginal menor.
    • Si ha cobrado alguna ayuda, como el plan PIVE o MOVEA para la adquisición de un vehículo, o alguna ayuda otorgada a su comunidad de vecinos, por ejemplo, para cambiar el ascensor, no olvide que tributa como ganancia patrimonial en la base general.
    • Si en 2022 vendió su vivienda habitual, sepa que la ganancia patrimonial puede quedar exenta si se reinvierte el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Si todavía no ha comprado una nueva, pero tiene intención de hacerlo, no olvide que dispone de 2 años para reinvertir y que deberá, en su declaración de este año, indicar su compromiso de adquirir una nueva vivienda en dicho plazo, a efectos de beneficiarse de la exención.
    • Si ha transmitido una empresa en 2022, tenga en cuenta que la transmisión del conjunto de la actividad (existencias e inmovilizado) genera una alteración patrimonial a integrar en la base del ahorro, de acuerdo con el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, y valore si puede diferir la plusvalía por acogerse al régimen de reestructuración empresarial.
    • Si la Administración le ha abonado intereses de demora al efectuar una devolución de ingresos indebidos recuerde que, según la última interpretación del Tribunal Supremo, se encuentran sujetos y no exentos, constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Si en 2021 percibió estos intereses y no los declaró, no tiene que presentar complementaria (principio de confianza legítima). Si en 2022 percibió estos intereses, tiene que declararlo ahora.
    • Si ha vendido o permutado monedas virtuales en 2022, deberá tributar por una ganancia o pérdida patrimonial a integrar en la base del ahorro. Las comisiones de compra y de venta pueden tenerse en cuenta a efectos de la determinación de los valores de transmisión y de adquisición. La comisión pagada en la venta constituye menor valor de transmisión, y la comisión pagada en la compra constituye mayor valor de adquisición.
    • A efectos de la compensación del exceso pendiente de las aportaciones a sistemas de previsión social, hasta el año pasado había que aplicar un criterio proporcional, diferenciando entre las aportaciones realizadas a planes individuales y las realizadas a planes de empleo. A partir de 2022 desaparece esta forma de compensación, de manera que los excesos de los ejercicios anteriores, cualquiera que sea su procedencia –aportación o contribución empresarial– podrán reducirse hasta la cuantía del límite máximo incrementado –10.000€, considerando la suma de las cuantías de 1.500€ y 8.500€–.
    • Si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, aunque los donativos realizados se hayan imputado por las entidades beneficiarias al 100% a uno solo de los cónyuges, corresponderá aplicar la deducción al 50% cada uno.
    • Hasta este año, para aplicar la deducción por maternidad había que realizar de manera efectiva una actividad por cuenta propia o ajena. Esto perjudicaba a las mujeres que se encontraban en situación de ERTE con suspensión total, inactivas en caso de fijas-discontinúas o percibían la prestación por cese de actividad durante un período de tiempo. Para subsanar esta situación, las mujeres afectadas podrán deducirse en esta declaración lo correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
    • Si usted es madre y, a pesar de estar en las situaciones anteriores en 2020 o 2021, aplicó la deducción por maternidad en la declaración correspondiente a esos años, no deberá realizar ninguna regularización, ni tampoco podrá deducir en esta declaración la deducción correspondiente a los años anteriores.
    • Recuerde que, si posee monedas virtuales, debe declararlas en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre.