13 de marzo de 2020.- Tras la publicación en el BOE, en el día de hoy, del Real Decreto-ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, Los economistas valoran positivamente las medidas tomadas por el Gobierno en materia fiscal, pero consideran insuficientes las medidas laborales

    Las facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado, establecidas en este RD-ley, han sido muy bien recibidas por los economistas. Asimismo, desde el Consejo General de Economistas felicitan a la Administración tributaria por el anuncio, en el día de hoy, de que “los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente” y de que “En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”. A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha manifestado que “esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones”.

    Desde un punto de vista laboral, los economistas, por un lado, consideran muy positivo el hecho que se haya ampliado la protección para el personal del régimen del mutualismo administrativo en el sentido de que los periodos de aislamiento y contagio como consecuencia del Covid 19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como ya hiciera el RD 6/2020, de 10 de marzo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia.

    Pero, por otro lado, los economistas echan en falta algunas medidas importantes que podría haber incluido dicho RD-ley 7/ 2020, y así señalan que “nada dice de algunas propuestas conjuntas de las organizaciones sindicales y empresariales para abordar mediante medidas extraordinarias la problemática laboral generada por el coronavirus, como, por ejemplo, la esperada simplificación de los tramites de los expedientes de regulación de empleo temporales de suspensión de contrato por fuerza mayor, así como la tan anunciada prestación para padres que deban quedarse con hijos y no puedan teletrabajar”. A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha indicado que “no hay que olvidar que una de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias ha sido la paralización momentánea de las actividades escolares, que originará problemas de conciliación entre la vida profesional y familiar de empresarios y personas trabajadoras”. No obstante, ha señalado Pich que “entendemos que dicha omisión es debida a una cuestión de tiempo, dada la complejidad de la situación, por lo que esperamos que en breve les podamos anunciar las comentadas medidas extraordinarias que creemos necesarias para enfrentarnos a la problemática laboral generada por la incidencia del Covid-19”.

    Madrid, 13 de marzo de 2020.- Tras la publicación en el BOE, en el día de hoy, del Real Decreto-ley 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, los Servicios de Estudios del Consejo General de Economistas han realizado un análisis de urgencia de dicho RD-ley, que incluimos a continuación:

    Además de medidas para mejorar la financiación del gasto sanitario que en esta situación tienen que acometer las Comunidades Autónomas, de apoyo a las familias, laborales, de ayuda al sector turístico y de gestión eficiente de las Administraciones Públicas, también se incluye una medida de flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que sirve de apoyo financiero transitorio a las pymes.

    Respecto a esta medida, el artículo 14 de este Real Decreto-ley establece facilidades de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado:

    ⦁ Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde hoy, 13 de marzo, hasta el 30 de mayo.
    ⦁ El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€.
    ⦁ Se permite también –hasta ahora se inadmitía– el aplazamiento de retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e IVA.
    ⦁ Esto afecta solo a pymes –volumen de operaciones de 2019 que no supere 6.010.121,04€-.
    ⦁ Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

    Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de febrero, marzo y abril, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre –como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades–, cuyo plazo de presentación termina el 20 de abril.

    Respecto al resto de medidas, podemos destacar las siguientes:

    ⦁ Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
    ⦁ Se da una línea de financiación específica a través del ICO por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
    ⦁ Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

    Asimismo, desde el Consejo General de Economistas informan de que la AEAT acaba de comunicar el siguiente AVISO IMPORTANTE (que se ha publicado en el apartado LE INTERESA CONOCER de la página web de la Agencia Tributaria):

    “Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha”.

    A falta de conocer el detalle de lo que se establezca, desde el Consejo General de Economistas felicitan a la Administración tributaria por esta iniciativa, que viene a dar pronta respuesta a lo solicitado por dicho Consejo General. A este respecto, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha manifestado que “esperamos que la ampliación de plazos afecte tanto a los correspondientes a recursos y reclamaciones como a los de las autoliquidaciones”.