15 de Abril de 2020.-DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2019 XXXI EDICIÓN.MARCADA POR EL CORONAVIRUS

    El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– ha presentado un documento elaborado por su Servicio de Estudios en el que repasa las novedades normativas, doctrinales y jurisprudenciales de estos impuestos, haciendo las recomendaciones de rigor. En la rueda de prensa han aprovechado para analizar las medidas tributarias aprobadas y previstas con motivo del Covid-19.
    Los economistas dedicados a la asesoría fiscal se congratulan de algunas de las medidas, como el aplazamiento de deudas de autoliquidaciones, la ampliación del plazo para las declaraciones del primer trimestre –ambas para pequeñas empresas– o la suspensión de determinados plazos de los procedimientos tributarios, pero achacan al Ejecutivo que no haya ido un poco más allá, aplicándolas a un mayor número de contribuyentes, toda vez que se no se trata de una condonación de impuestos, sino de una moratoria.
    Los economistas solicitan que, además de que se publique cuanto antes lo anunciado respecto a empresarios en módulos y al cambio de modalidad de cálculo del pago fraccionado de las sociedades, también se considere la posibilidad de alargar el plazo de Renta –en función de cómo evolucione la crisis sanitaria– y, desde luego, el de la campaña del Impuesto sobre Sociedades, condicionado por la ampliación de los plazos de la normativa mercantil.

    Madrid, 15 de abril de 2020.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España– ha elaborado por trigésimo primer año consecutivo el documento técnico titulado Declaración de Renta y Patrimonio en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de declaraciones, junto con las últimas interpretaciones de la doctrina y la jurisprudencia, dando recomendaciones prácticas para elaborar la declaración, poniendo el foco en las cuestiones que se tienen que decidir hasta que termine el plazo voluntario para presentarla –por ahora, el 30 de junio–.
    Así mismo, en el documento, aparte de recoger cuadros que diseccionan las características de las autoliquidaciones que se presentan, se analiza la evolución de la recaudación tributaria desde el inicio de la pasada crisis financiera hasta el año pasado. Esto sirve para hacer, con unos sencillos cálculos, una proyección del “socavón” que puede producir la crisis sanitaria en las cuentas públicas. A este respecto, Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas de España, ha manifestado que “cuando todos los colectivos solicitamos, legítimamente, que se atiendan nuestras peticiones para arreglar los graves problemas que tenemos, no se puede perder de vista que, sin ser pesimistas, el déficit de 2020 se puede ir por encima del 12% del PIB”. “Ante estas perspectivas –ha señalado Pich–, lo que se requiere son propuestas sensatas y realistas, y arrimar todos el hombro”.
    Durante la comparecencia telemática, se resaltaron las pocas novedades de esta campaña, que consisten, por un lado, en el incremento de 12.643 a 14.000€ del importe máximo de los rendimientos del trabajo, cuando se tiene más de un pagador, para no tener que declarar; y, por otro, en algunos cambios en la gestión del Impuesto como tener que rellenar más datos por los propietarios de inmuebles alquilados y por los empresarios y profesionales. También se dan 60 recomendaciones para que los contribuyentes no cometan errores o puedan rebajar la cuota a pagar.
    Por otro lado, en relación a las medidas tributarias aprobadas y anunciadas motivadas por la crisis sanitaria, recomiendan lo siguiente:
     Aproveche para aplazar por 6 meses las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones a presentar hasta el próximo 30 de mayo. Podrá solicitarlo por el procedimiento extraordinario del RD-ley 7/2020, hasta 30.000€ sin garantías siempre que su volumen de operaciones de 2019 fuese inferior a 6.010.121,04€.
     Aunque no tenga todos los datos necesarios para confeccionar de manera completa la declaración a presentar el próximo 20 de abril –si sus ventas son superiores a 600.000€–, aún así deberá presentarla. Lo recomendable es hacer constar en un escrito cómo y por qué se hace así. Ante una eventual regularización, si la Administración iniciara expediente sancionador, siempre podrá recordar la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor.
     No olvide disponer de liquidez suficiente en la cuenta bancaria el día 30 de abril si tiene vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos notificados antes del 14 de marzo. Todos los vencimientos pendientes se cargarán el 30 de abril sin incremento de su cuantía. Si la notificación se produce a partir del 14 de marzo, todos los vencimientos se cargarán el 20 de mayo, sin incremento de su cuantía.
     Si le han notificado un acto administrativo antes del estado de alarma –hasta el 13 de marzo, por lo tanto– y el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no había finalizado en esa fecha, tenga en cuenta que el mes de que dispone para interponerlo comienza el 1 de junio de 2020. Lo mismo ocurre si recibió la notificación desde el 14 de marzo o más adelante y hasta el 30 de abril.
     Si va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, en principio, dispone de cuatro años para hacerlo desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago. Tenga en cuenta que desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarla y, por ello, el plazo será de 4 años y 48 días más. Pero cuidado, también a la Administración se le ha ampliado el plazo en la misma medida para comprobar nuestras autoliquidaciones.
     Si es un empresario en módulos, como no tiene que presentar las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, le conviene esperar a ver qué se acuerda en el Consejo de Ministros del día 21 –cambio de modalidad, reducción o ambas–.
     Si tiene una sociedad con volumen de operaciones que en 2019 no superó 600.000 euros, y viene realizando los pagos fraccionados en función de la cuota del último ejercicio declarado, en caso de que le pueda interesar cambiar al sistema de base, no declare aún y espere a ver qué se acuerda en el próximo Consejo de Ministros.