Durante la Jornada Formativa sobre el Cierre Contable y Fiscal del ejercicio 2022, organizado por los órganos especializados del Consejo General de Economistas de España en información financiera, no financiera y fiscal —Economistas Contables (EC-CGE) y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE)—, en la que se han ofrecido una serie de recomendaciones de cara a este final de año.
El Consejo General de Economistas de España ha reiterado su solicitud al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que durante este ejercicio continúe manteniéndose la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital –al igual que hizo en los dos ejercicios anteriores–, por el que se establece que las sociedades están obligadas a convocar una junta general en plazo de dos meses y acordar su disolución o instar el concurso cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Según el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, «la compleja situación macroeconómica actual, caracterizada por los efectos colaterales de la guerra en Ucrania, la alta inflación y la escasa velocidad respecto a la aplicación de los fondos Next Generation, está derivando en que el crecimiento económico no sea el esperado. En este escenario, las empresas –y, en particular, las pequeñas y medianas– aún no han podido generar los suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas habidas en 2020 y en el 2021, por lo que necesitan un mayor margen de maniobra si no quieren verse abocadas a la disolución, aunque sean perfectamente viables». Para el presidente de los economistas, “si bien esta regla técnica sirve para momentos de cierta estabilidad económica, la norma no está preparada para abordar situaciones tan extremas como las vividas en estos últimos años».
Madrid, 29 de noviembre de 2022.- Como es sabido, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial. Un ejemplo de ello es lo dispuesto en el artículo 363 de la LSC, mediante el cual las sociedades están obligadas a convocar una junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Esta disposición mercantil fue suspendida durante el 2020 a causa de los efectos económicos de la pandemia y prorrogada en el ejercicio 2021, cuestión que fue promovida en su momento por el Consejo General de Economistas de España a través de una serie de propuestas remitidas al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sin embargo, a día de hoy, esta medida todavía no ha sido prorrogada, lo que supone que, para el ejercicio 2022, las pérdidas de los años anteriores —particularmente el ejercicio 2020 y 2021— se deban de integrar en el balance de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios anteriores. Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2022 no hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año anterior–, que debería evitarse pues nada tiene que ver con su viabilidad.
Por este motivo, durante la Jornada Formativa sobre el Cierre Contable y Fiscal del ejercicio 2022, celebrada hoy, los economistas han reiterado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la necesidad de mantener la moratoria de la causa de disolución para este ejercicio, tal como ha solicitado el Consejo General de Economistas mediante el envío de propuestas de enmiendas a recientes proyectos normativos —entre ellos al Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes—. A este respecto, han recomendado a aquellas empresas que se encuentren en disposición de reestructurar sus balances, que lo hagan, por si no hubiera voluntad política de ampliar la moratoria.
La medida propuesta no es nueva, pues se pueden encontrar antecedentes en la crisis financiera del 2008. En aquel momento, el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, ya dispuso, entre otras medidas, que no se computaran las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, en los dos ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la LSC. Esta medida excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, en concreto hasta 2015. Así mismo, debemos recordar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuya tramitación está a punto de concluir, incluye una disposición para que este tipo de empresas no compute sus pérdidas, durante los primeros ejercicios, a los efectos del artículo 363, siendo un buen ejemplo de que se debe adaptar la norma a las peculiaridades de las empresas o a la coyuntura.
Otras recomendaciones para el cierre fiscal y contable Los economistas han recordado que el mes de diciembre es el momento óptimo para tomar decisiones de cara a rebajar la factura fiscal de las empresas y realizar los ajustes contables necesarios. Este año, han advertido de que, además, de las recomendaciones habituales, como dotar las reservas de capitalización y de nivelación, cancelar las deudas comerciales de 2017 o realizar algún que otro donativo, se ha de poner el foco en el Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, porque se rebaja en 2 puntos el tipo de gravamen para las empresas que facturen menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales. Por este motivo, consideran que las empresas que van a quedar afectadas por el nuevo tipo deberían asegurarse, entre otros aspectos, y si es posible, de que el importe neto de la cifra de negocios no sobrepase la magnitud anterior. Para ello, quizás convenga retrasar ventas u otros ingresos a 2023 y anticipar gastos antes de que finalice el año para atenuar la tributación cuando se presente la autoliquidación, en el mes de julio. Así mismo, recuerdan los fiscalistas del Consejo General de Economistas que el año 2023 será un buen momento para realizar inversiones destinadas al autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables —como instalación de placas fotovoltaicas—. La ventaja fiscal es que se podrán amortizar libremente, los primeros 500.000€ de la inversión, siempre que ésta entre en funcionamiento en 2023 y la entidad mantenga la plantilla de sus trabajadores. Respecto a las recomendaciones contables, además de revisar aquellas cuestiones introducidas por la última modificación del PGC —en particular las cuestiones que afectan al reconocimiento de los ingresos— es aconsejable valorar ciertas operaciones de restructuración de balances, como los aumentos de capital en sus distintas modalidades.