Los economistas proponen al FMI una reducción de los privilegios de los créditos públicos en los concursos de acreedores
- Los concursos de acreedores se han convertido en un procedimiento demasiado jurídico y procesal, lo que les hace lentos y poco eficaces
- Si las Administraciones Públicas concedieran más flexibilidad, se conseguiría salvar más empresas, lo que redundaría en mayores ingresos fiscales y de la Seguridad Social a medio plazo
- Las mediaciones concursales se han incrementado, pero el 96% corresponden a personas físicas y sólo un 4% personas jurídicas
- El Consejo General de Economistas, a través de su órgano especializado, el Registro de Expertos en Economía Forenses, ha sido invitado, como organización de expertos del ámbito de la insolvencia a una reunión del FMI en el Ministerio de Economía, sobre posibles medidas para mejorar los concursos de acreedores en nuestro país. En los próximos meses se incluirá un informe económico FMI el denominado Artículo IV, sobre España, dedicado a las insolvencias
Madrid, 21 de marzo de 2017.- El REFOR del Consejo General de Economistas– fue invitado a una reunión internacional del FMI y el Ministerio de Economía, para aportar su punto de vista y posibles soluciones que contribuyan a mejorar el ámbito de las insolvencias en nuestro país, junto a otros representantes de este ámbito profesional.
Los representantes del Consejo General de Economistas, aportaron principalmente su visión más económica y empresarial de las insolvencias. Entre los seis aspectos principales, que aportaron en dicha reunión, destacaron preferentemente que resulta urgente limitar los excesivos privilegios que en nuestro país disponen las Administraciones Públicas tanto en el ámbito propiamente concursal, en el que figura como crédito privilegiado, como en las soluciones preconcusales (acuerdos de refinanciación) y extraconcursales (mediaciones), ya que en estas soluciones alternativas, no es obligatorio que tanto la Hacienda Pública como la Seguridad Social acudan a las mismas, puesto que pueden dificultar alcanzar soluciones, especialmente en el caso de las pymes, que concentran el mayor porcentaje de crédito público. En la reunión se destacó que esta situación tan privilegiada del sector público no se da en otros países, como Reino Unido o Estados Unidos.
Adicionalmente, el REFOR-CGE expresó que es fundamental que se suprima o al menos se limite que las deudas de la Seguridad Social se transmitan en las ventas de unidades productivas pues dificultan este tipo de operaciones. Es preciso priorizar una visión económico-empresarial sobre la jurídica en este aspecto y una visión a medio plazo más que a corto, especialmente teniendo en cuenta las dificultades de las pymes en estos casos. De este modo, si se concediera por parte de las Administraciones Públicas más flexibilidad, se conseguiría salvar más empresas, lo que redundaría en mayores ingresos fiscales y de la Seguridad Social a medio plazo.
Por lo que se refiere a los acuerdos de refinanciación, como solución alternativa al concurso, reconocieron los economistas del CGE, que fue un aspecto positivo en la reforma concursal 2014-2015, que ha situado los mismos a niveles similares a un “Scheme of arrangement” del derecho inglés reduciéndose la necesidad de acudir al “turismo concursal” (forum shopping). Sin embargo, los últimos datos del REFOR-CGE, que también aportaron en la reunión, muestran una reducción de los acuerdos de refinanciación homologados del 58% en enero 2017 y del 4% en todo el año 2016, lo que prueba que no resultan tan atractivos para las empresas. De ahí que se precisen medidas para estimularlos y mejorarlos.
Entre otros aspectos que igualmente se abordaron, y en el que prácticamente coincidían con la mayor parte de asistentes, figura la necesidad de abordar un apartado de la ley concursal específico para pymes, teniendo en cuenta que en España el 99,7% son micropymes y pequeñas empresas, dado que la dimensión de las pymes en España es menor que el promedio de la Unión Europea.
Por otro parte, señalaron los economistas del CGE, que las mediaciones concursales se han incrementado, pero el 96% corresponden a personas físicas y sólo un 4% personas jurídicas, por lo que convendría incluir medidas que las hagan también atractivas para las empresas: inclusión del crédito público y menos formalidades; y en cuanto a la segunda oportunidad, reducir el tiempo de exoneración del pasivo de 5 años a 3 años (lo normal en Europa) y su extensión a los avalistas y fiadores (que no están incluidos)
Además, recordaron los economistas del REFOR-CGE la necesidad de realizar un estudio de eficiencia en los Juzgados, siguiendo el documento reciente del CGE, “Implicaciones económicas de la Justicia en España”, no solo a nivel de Jueces y Magistrados, sino de todo el personal de los Juzgados, y reclamaron mayor dotación de recursos y la implantación efectiva de Lexnet en el ámbito de la administración concursal para estimular la justicia digital.
Finalmente, destacaron la necesidad de disponer de una perspectiva económica-empresarial de los concursos de acreedores, pues se han convertido en un procedimiento demasiado jurídico y procesal, lo que le hace ser lento y poco eficaz. En realidad, comentaron los economistas del REFOR-CGE, “un administrador concursal es un administrador y gestor de empresas, un director ejecutivo y emprendedor”; y si se incluyera en la Ley concursal una definición de insolvencia más económica y empresarial que jurídica, contribuiría a adelantar los concursos y evitar que más del 95% de los mismos acaben en liquidación.