Fiscalidad del rescate de los sistemas de previsión social

Prestaciones de los planes de pensiones

  • Las prestaciones de los sistemas de previsión social se perciben, fundamentalmente, por las contingencias de jubilación o fallecimiento, calificándose los importes obtenidos como rendimientos del trabajo del beneficiario.
  • Acaecida la contingencia de jubilación, si se siguen haciendo aportaciones al plan, solamente se podrán rescatar por fallecimiento.
  • El cobro de la prestación puede hacerse en forma de capital, de renta o mixto.
  • En situación de jubilación parcial se puede percibir la prestación del plan de pensiones o bien esperar a la jubilación total. En este caso, con carácter general la contingencia acaecerá en el momento de acceder a la jubilación total, pero si antes de la jubilación se inicial el cobro de la prestación por jubilación, se considera que la contingencia de jubilación acaeció en el momento de acceder a la jubilación parcial.

Posibilidad de reducir la tributación de los planes de pensiones por cobros en forma de capital

  • En las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, y por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar una reducción del 40% si rescatan el Plan en forma de capital.
  • El legislador establece unos plazos para percibir el capital, después de acaecer la contingencia, durante los cuales se permite la reducción del 40%. Pasados esos plazos, aunque la prestación se cobre en forma de capital, no existirá ninguna reducción:
  • Contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015: solo se puede aplicar la reducción si se cobran las prestaciones en el ejercicio en que se produjo la contingencia o en los 2 siguientes.
  • Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: para aplicar la reducción, el cobro se habrá de realizar antes de que finalice el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia.
  • Contingencias acaecidas en 2010 o en ejercicios anteriores: la reducción solo se aplica si la prestación en forma de capital se percibe antes de 31 de diciembre de 2018 
  • La reducción sólo es aplicable a las primas rescatadas en un mismo año natural que puedan tener derecho a la reducción, pero el contribuyente puede elegir el periodo impositivo al que aplicará la reducción.
  • Aplicar la reducción es una opción que no puede modificarse finalizado el plazo de declaración.