Las Empresas de Asesoramiento Financiero

La complejidad de los mercados y de las características de los productos financieros hace que muchos inversores se planteen acudir a profesionales para que les asesoren a la hora de invertir.

  • ¿Qué son las empresas de asesoramiento financiero?

Las empresas de asesoramiento financiero (en adelante, EAFI) son un tipo de empresas de servicios de inversión que están autorizadas únicamente a prestar asesoramiento en materia de inversión. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Deben estar inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV y están sujetas a su supervisión.

Además de las EAFI, existen otras entidades que también pueden prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión, si bien tienen que estar autorizadas1 para ello.

  • ¿Qué es el asesoramiento en materia de inversión?

El asesoramiento en materia de inversión es un servicio de inversión que consiste en la emisión de una recomendación personalizada a un cliente, ya sea a petición de este o por iniciativa de la entidad, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos. La recomendación debe presentarse como idónea para el cliente, basándose en sus circunstancias personales.

No se considera asesoramiento en materia de inversión cualquier recomendación de carácter genérico y no personalizada que se pueda realizar en el ámbito de la comercialización o venta de valores e instrumentos financieros y que se consideran comunicaciones de carácter comercial. Tampoco aquellas recomendaciones que se divulgan exclusivamente a través de canales de distribución dirigidos al público en general (prensa, TV, radio).

  • ¿Cómo deben actuar las EAFI?

Deben recomendar los productos que mejor se ajusten a la situación personal del cliente, por lo que el asesor tendrá que analizar, con carácter previo a la prestación del servicio de asesoramiento, su experiencia y conocimientos, su situación financiera y sus objetivos de inversión, no pudiendo recomendar los productos no idóneos.

Ello implica que, antes de emitir la recomendación personalizada, la entidad debe obtener determinada información para poder concluir si el producto es o no idóneo para el cliente y, en consecuencia, si puede seguir adelante y emitir la recomendación.

A tal fin deberá realizarle el denominado test de idoneidad.

Test de idoneidad

Sus conocimientosTipos de  productos y servicios con los que esté familiarizado.
Estudios
Profesión actual o anterior
Su experienciaNaturaleza, volumen y frecuencia con los que ha operado previamente.
Su situación financieraFuente y nivel de ingresos regulares
Gastos y pagos periódicos
Situación patrimonial, incluyendo activos y pasivos financieros inversiones, inmuebles, liquidez, etc.
Sus objetivos de inversiónPlazo y finalidad de la inversión.
Su preferencia en relación a la asunción de riesgos y su perfil de riesgo.
  • ¿Tengo que firmar un contrato de asesoramiento?

Si bien la normativa no exige la formalización de un contrato por escrito entre la entidad que presta el servicio de asesoramiento y el cliente, su firma es práctica habitual de las EAFI. No obstante lo anterior, con independencia de que usted tenga o no firmado un contrato de asesoramiento con una EAFI debe asegurarse de que, una vez prestado el servicio, esta le proporciona por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a sus características personales y sus objetivos de inversión.

  • ¿Qué gastos conlleva el servicio de asesoramiento financiero?

Las EAFI pueden cobrar una comisión por la prestación del asesoramiento en materia de inversión siempre que lo tengan así establecido en su folleto de tarifas máximas. Los folletos de tarifas vigentes deben estar a disposición del cliente, en su domicilio social y en su página web. Asimismo, estarán registrados en la CNMV y puestos a disposición del público en su sitio web (www.cnmv.es). Las tarifas se aplicarán sobre el valor efectivo de la cartera asesorada y/o sobre la revalorización de dicha cartera, aplicando bien conjuntamente ambas tarifas o bien solo una de ellas, según lo que se haya pactado. Si no se indica nada, se entenderá que ambas tarifas son sustitutivas y se debe aplicar la que resulte más beneficiosa para el cliente. De manera alternativa, las EAFI pueden cobrar una tasa por el tiempo que hayan dedicado al análisis de su cartera, consistente en una tarifa por horas o fracciones horarias.

En todo caso, antes de prestarle el servicio de asesoramiento, le deben informar de los costes y gastos totales que tendrá que pagar.

También de las comisiones o retrocesiones que la propia EAFI pudiera recibir de terceras entidades (por ejemplo, bancos o gestoras) en el caso de que usted llegara a adquirir, por recomendación de la EAFI, los productos comercializados por dichas entidades. La entidad tiene obligación de informarle de la naturaleza y cuantía de estos importes.

  • Recuerde
  • Antes de contratar un servicio de asesoramiento en materia de inversión, asegúrese de que lo hace con una entidad autorizada e inscrita en el Registro de la CNMV. Puede consultar el sitio web de la CNMV (www.cnmv.es) o en la Oficina de Atención al Inversor (902 149 200).
  • Las EAFI no pueden tener en ningún caso fondos o valores de los clientes y, por tanto, su actividad no queda cubierta por el Fondo de Garantía de Inversiones.
  • Cuanto mejor le conozca su entidad, mejor servicio le podrá prestar. Si no facilita la información solicitada sobre sus conocimientos y experiencia, su situación financiera y sus objetivos de inversión, la EAFI no podrá prestarle el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Es importante también que comunique los cambios que pudieran producirse en los datos y circunstancias facilitadas para su evaluación. Tampoco podrá hacerle recomendaciones que no sean idóneas para usted.
  • Lea atentamente toda la información. No firme ningún documento sin aclarar todas sus dudas ni cuando considere que alguna cláusula no responde a la realidad o le puede perjudicar.
  • Exija que la entidad le proporcione por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a sus características y objetivos de inversión.

1 Sociedades y agencias de valores (SV y AV), sociedades gestoras de cartera (SGC), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), entidades de crédito y entidades extranjeras autorizadas para la prestación de servicios de inversión en el territorio español