Banco Sabadell y el Consejo General de Economistas lanzan un Plan de Pensiones para autónomos, llamado «Economistas Autónomos».
¿Qué es Economistas Autónomos, P.P.?
El Plan de Pensiones Economistas Autónomos es un producto financiero de ahorro a largo plazo, que tiene como objetivo complementar a las prestaciones públicas. A través de este plan, el partícipe -mediante un esquema de aportaciones flexible- va constituyendo un capital del que podrá disponer (según una disposición única o periódica) a partir de la jubilación, en caso de incapacidad o dependencia, en los casos excepcionales de enfermedad grave, desempleo de larga duración, disposición anticipada del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con un mínimo de 10 años de antigüedad, o en caso de fallecimiento (en cuyo caso lo percibirán sus beneficiarios).
El Plan sigue la Inversión según Ciclo de Vida. Este modelo se adapta al partícipe, teniendo en cuenta el horizonte temporal vinculado a la fecha estimada de jubilación. El criterio de inversión va evolucionando con el partícipe y se torna cada vez más prudente a medida que se aproxima la fecha de jubilación, reduciéndose el porcentaje de renta variable en favor de la renta fija.
¿Quién puede contratarlo?
- Trabajadores por cuenta propia de cualquier sector de actividad, independiente de su tipología, tengan o no empleados a su cargo
- No es necesario ser Economista
¿Cuánto se puede aportar?
- Aportación máxima 5.750€, 4.250€ máximo establecido para autónomos más 1.500€ máximo establecido para planes individuales.
- No hay aportación mínima
- Las aportaciones pueden realizarse de manera periódica o de una sola vez
Beneficio fiscal:
- Desgrava en el IRPF: El ahorro fiscal puede ser de hasta el 54% (dependiendo Comunidad Autónoma, de las circunstancias económicas y personales del partícipe,..)
Estrategia de gestión: Ciclo de vida
- Cada partícipe tendrá una inversión personalizada por la edad y adaptada a su horizonte temporal
- La exposición a la renta variable se irá reduciendo paulatinamente a la vez que se irá incrementando la parte de renta fija a medida que se aproxime a la edad de jubilación del cliente.
- Este sistema de gestión tiene como finalidad lograr la mayor acumulación de rentabilidad posible en los primeros años de aportaciones y, por ende, reducir al máximo la volatilidad y el riesgo en el momento del cobro del plan.
Información económica Economistas Autónomos, P.P
¿Cómo contratarlo?
- En las oficinas del Banco Sabadell
- A través de la web de Banco Sabadell
Dudas más frecuentes
¿Se puede adherir al plan cualquier autónomo?
Sí, cualquiera que cotice en el régimen de autónomos.
¿Está pensado tanto para autónomos personas físicas como para autónomos societarios?
Sí, cualquiera que cotice en el régimen de autónomos
¿Se puede adherir al plan una persona que no sea Economista?
Sí, cualquier persona que sea autónomo/a puede formar parte del plan «Economistas Autónomos»
¿Cuál es el límite de las aportaciones?
El límite es de 4.250 + lo que no se haya aportado a otro plan de pensiones (con el límite de 1.500 € en este segundo caso):
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- PPI (plan de pensiones individual)
- PPAs (planes de previsión asegurados)
- Aportaciones como Partícipes a Planes de Empleo que excedan de los límites fijados legalmente en función de la aportación de empresa y salario.
En resumen, si no han hecho otras aportaciones, el límite para este plan es de 5.750 € (4.250 + 1.500)
¿Se pueden hacer traspasos de otros planes de pensiones?
Sí, siempre que el titular del plan sea autónomo. Por Ley este nuevo plan «Economistas Autónomos» tiene unas comisiones muy bajas, lo que puede hacer muy interesante el traspaso.
¿Podría aportar las cuotas directamente la sociedad limitada al plan del autónomo societario?
En este punto cabe remitirse a lo establecido en el art. 71.2 del TRLPF en cuanto dispone que “En el caso de los planes promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social dicha obligación corresponderá al trabajador por cuenta propia o autónomo, sin que la mera mediación de un tercero en el pago pueda alterar la naturaleza de las aportaciones”. Por tanto, a efectos de la naturaleza de la aportación es indiferente si aporta desde la cuenta de la sociedad como si aporta desde una de titularidad propia, ya que se considerará aportación y no contribución empresarial.
Pero si la aportación la hace la sociedad, habrá que entender que existirá una remuneración en especie, por lo que nuestro consejo es que la aportación la haga siempre la persona física.