Presidencia

 
Convocatoria Asamblea de Decanos 28 de febrero 2018

Acceso a normas electorales

 

Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

TÍTULO II

Órganos de gobierno del Consejo General
Artículo 5. Enumeración.
1. Los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas de España son el Pleno, la Asamblea de Decanos-Presidentes, la Comisión Permanente y la Presidencia del Consejo.

 

(…)

CAPÍTULO IV
El Presidente
Artículo 16. El Presidente. Designación. Duración del mandato.
1. Para ser candidato a la Presidencia del Consejo General se requiere:
a) Encontrarse en el ejercicio de la profesión y contar con, al menos, cinco años de colegiación.
b) Contar con el aval de los Decanos que representen, al menos, al diez por ciento de los colegios territoriales y que, a su vez, agrupen, al menos, al diez por ciento de los colegiados del censo nacional de colegiados.
2. Las candidaturas a la presidencia del Consejo General, acreditando el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, se formalizarán ante la Secretaría General del Consejo dentro de los veinte días hábiles siguientes a la convocatoria de las elecciones.
3. La citada convocatoria se comunicará a todos los Colegios para que la publiquen en sus páginas web. En los cinco días hábiles siguientes a su presentación, la Comisión Permanente proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos.
4. El Presidente será elegido por la Asamblea de Decanos-Presidentes en reunión convocada al efecto con una antelación mínima de treinta días hábiles a la fecha en que se produzca al término de su mandato.
5. Será proclamado Presidente quien, en primera votación en la Asamblea de Decanos-Presidentes, obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la misma. La votación será nominal y secreta. Cada Decano-Presidente cuenta con un voto, salvo los que lo sean de Colegios que cuentan con más de mil colegiados que tendrán dos votos. En caso de no alcanzar dicha mayoría se celebrará una nueva votación a la que únicamente podrán pasar los dos candidatos más votados. Tendrá lugar dos horas después de la anterior, requiriéndose idéntica mayoría de dos tercios de
miembros. 
De no obtenerse dicha mayoría se convocará de nuevo la Asamblea de DecanosPresidentes para una fecha comprendida entre los quince y treinta días hábiles siguientes. En la nueva votación, para ser proclamado Presidente se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. De no obtener dicho quórum se procederá a una nueva votación, inmediatamente después de la anterior, requiriéndose mayoría simple.
6. Proclamado el resultado del escrutinio, el elegido tomará inmediata posesión del cargo ante la propia Asamblea.
7. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años y podrá ser reelegido únicamente para un segundo mandato. El cese del Presidente por renuncia o cualquier otra causa, dará lugar a nueva elección por la Asamblea de Decanos-Presidentes, asumiendo interinamente la presidencia el Vicepresidente primero o, en caso de cese o renuncia de éste, el Vicepresidente segundo. En caso de cese o renuncia de ambos
Vicepresidentes, la Comisión Permanente elegirá un nuevo Vicepresidente que ejercerá su mandato por el tiempo que reste hasta la elección de un nuevo Presidente.
8. El Presidente podrá ser cesado si incurre en incompatibilidad o inhabilitación o incapacidad, decretada en los dos últimos casos mediante sentencia judicial firme.

Artículo 17. Funciones.
1. Corresponden a quien ostente la Presidencia del Consejo las funciones siguientes:
a) Convocar y presidir, fijando el orden del día, las sesiones del Pleno, de la Asamblea de Decanos-Presidentes, de la Comisión Permanente, y del Comité de Coordinación, decidiendo los empates con voto de calidad. 
b) Representar al Consejo General ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas, ejercer la función máxima de administración del Consejo, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Pleno o a la Comisión Permanente, así como la jefatura de los servicios y del personal del Consejo General.
c) Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.
d) Coordinar e impulsar la actividad del Consejo General y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.
e) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia entre los periodos de sesiones del Pleno del Consejo y de su Comisión Permanente, dando cuenta a la Comisión Permanente o al Pleno, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.
f) Visar los nombramientos y certificaciones del Consejo General.
g) Ejercer las funciones delegadas por el Pleno o la Comisión Permanente, dando cuenta de lo realizado por dicha delegación.
h) Ejercer cuantas otras le atribuya la normativa vigente en su condición de Presidente.

2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las funciones anteriores en uno o varios de los miembros de la Comisión Permanente, quienes habrán de dar cuenta de su actuación a la misma en la primera reunión que se celebre, para su aprobación. Asimismo, podrá crear los órganos de apoyo, permanentes o temporales, que tenga por conveniente y designar a sus titulares.

CAPÍTULO V
Otros cargos del Consejo
Artículo 18. Vicepresidentes Primero y Segundo
Quienes ostenten la Vicepresidencia Primero y Segundo, por este orden, sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta la elección de un nuevo Presidente. En caso de ausencia o enfermedad de quienes ostenten las Vicepresidencias, presidirá el Consejo el miembro del Pleno con mayor antigüedad y, en el caso de tener la misma antigüedad, el de mayor edad. Igualmente, ejercerán, por delegación de quien ostente la Presidencia, las funciones que éste les encomiende.