Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Asesores Fiscales

Consejo General de Economistas

Seguro de Responsabilidad Civil Fiscalistas

1.         Introducción

El 1 de octubre de 1998 entró en vigor la nueva póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de carácter colectivo y adhesión voluntaria, concertada con la compañía MAPFRE INDUSTRIAL, la cual se prorrogó, por novena vez, el 1 de octubre de 2007 por otro año más A este respecto, en las Condiciones Generales de la póliza  está previsto que, a la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares, se entenderá prorrogada, nuevamente, por el plazo de otro año.

Como en anteriores renovaciones, se ha incrementado el importe de la prima a pagar (en el IPC).

2.         Modificaciones sobre la póliza original

La cobertura original que, fundamentalmente, abarca las actividades de los Economistas, excepto auditoría, se han ampliado en los siguientes aspectos:

  • Sin coste alguno, actividades en relación con la competencias atribuidas por la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, siempre que el volumen de activos de la sociedad intervenida no supere los 10 millones de euros, con un límite en esta cobertura de 60.000 euros por siniestro y período de seguro. Si se desea aumentar la  cobertura hasta 300.000 ó 600.000 euros, la prima se incrementará en un 10% sobre la que se venía pagando.
  • Gastos de defensa jurídica que se originen en procesos criminales que tengan su causa en el ejercicio de la actividad.
  • Se puede contratar un suplemento de cobertura para los economistas que realicen actividades relacionadas con la asesoría laboral.

A este respecto, existen dos posibilidades: primera, pagar una prima básica, en cuyo caso, se cubrirá la labor del economista dedicado principalmente a la asesoría fiscal pero que puede realizar otras actividades excepto Auditoría, sin cubrir los servicios laborales aunque se puedan realizar por nuestro Estatuto. La segunda posibilidad, para los Economistas Asesores Fiscales que realicen alguna actividad relacionada con la asesoría laboral, o que quieran asegurar la actividad de una entidad multidisciplinar que realice este tipo de asesoramiento, es adherirse también al apartado B) del objeto pagando una prima mayor.

  • Responsabilidad Civil derivada de la Abogacía:
  1. Condiciones para la contratación de esta garantía: que al menos uno de los socios de la sociedad inscrita y asegurada en el REAF sea abogado y que la facturación por servicios de abogacía (diferentes a los contemplados en el Estatuto del Economista) de la entidad asegurada no superen el 40% de la facturación del año anterior (en caso contrario es precio consultar).
  1. Suma asegurada: para esta garantía el máximo será de 300.000 euros por siniestro y de 600.000 euros anuales.
  1. Prima: 253 euros por cada socio abogado.
  • Sociedades Profesionales: si el asegurado fuera una Sociedad Profesional, se cubrirá para las actividades y hasta los límites fijados en las condiciones particulares, junto con la Responsabilidad Civil Societaria, la responsabilidad civil de los socios profesionales que hayan intervenido en la prestación del servicio objeto de reclamación. Además, queda cubierta la responsabilidad civil, prevista en la Ley 2/2007, de los profesionales no socios ocasionada por los actos profesionales en los que hayan actuado.
  • Adicionalmente, se ofrece un seguro de accidentes de 12.020,24 euros para todos los miembros del REAF que se adhieran a la póliza.
  • El ámbito de aplicación territorial abarca la Unión Europea excepto para la cobertura de la abogacía en la que está expresamente excluida la responsabilidad por la actividad realizada en el extranjero.
  • En cuanto a las coberturas concretas, nos remitimos al contenido  de la póliza, que se reproduce al final de esta sección.

3.      Características del seguro.

La póliza tiene dos modalidades -personas físicas y personas jurídicas- y, dentro de cada modalidad, dos opciones según el capital que se desee garantizar –300.000 y 600.000 euros- cubriendo no sólo la responsabilidad civil derivada del asesoramiento fiscal, sino todas aquellas actividades incluidas en el estatuto profesional de los economistas, excepto la auditoría de cuentas, y se abre la posibilidad de cubrir también la asesoría laboral.

Al tratarse de un seguro colectivo, reúne las ventajas de este tipo de seguros en cuanto a coberturas e importe de las primas, que son los siguientes:

A)        Sin asesoría laboral

Opción 1) Límite de 300.000 euros por siniestro; prima total de 231,99 euros

 

Opción 2) Límite de 600.000 euros por siniestro; prima total de 320,54 euros

En el caso de que el asegurado sea una persona jurídica el importe de la prima a pagar por la entidad para la opción 1) o 2) (límite de 300.000 euros o 600.000 euros por siniestro), se calcula multiplicando el número de socios, sean o no ejercientes, por 231,99 euros ó 320,54 euros, respectivamente.

B)        Con asesoría laboral, se deberá pagar una prima un 50% más elevada que la satisfecha sin cubrir ese riesgo:

Opción 1) Límite de 300.000 euros por siniestro; prima total de 347,99 euros

 

Opción 2) Límite de 600.000 euros por siniestro; prima total de 480,81 euros

En caso de que el asegurado sea una persona jurídica el importe de la prima a pagar se calculará como hemos explicado anteriormente, multiplicando prima por número de socios.

Las personas y entidades con un volumen de facturación superior a 400.000 euros, además de la prima en función del límite contratado pagarán una tasa del 3‰ ó del 3’5 ‰ para límite de 300.000 ó 600.000 euros, respectivamente, sobre el exceso de facturación sobre 400.000 euros, con un incremento mínimo de 100 euros.

Este incremento de primas para algunos asegurados, se justifica por la necesidad de que las primas recojan el incremento de riesgo que comporta la mayor facturación, por lo menos, a partir de un cierto umbral.

4.      Suscripción y gestión del seguro.

La gestión de las suscripciones y de las reclamaciones se hará por Multirriesgos Correduría de Seguros, S.L. (Rambla Méndez Nuñez, 44 2ºB, 03002 Alicante. Teléfono: 96 521 95 13 FAX: 96 520 95 85). El cobro de los recibos a los asegurados se hará por MAPFRE INDUSTRIAL.

Las personas físicas o jurídicas que no deseen renovar la garantía, por lo que fuera, deberán dirigir una carta en este sentido a Multirriesgos Correduría de Seguros, S.L. a la dirección  antes indicada , o una comunicación por fax a dicha correduría

5.      Nuevas adhesiones.

Todos aquellos economistas que deseen adherirse por primera vez a la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en alguna de sus modalidades deberán enviar a Multirriesgos, Correduría de Seguros, S.L. el Boletín de Suscripción a la dirección [email protected].

El pago de la prima se hará efectivo mediante el cargo en la cuenta bancaria notificada.

6.      Aclaraciones prácticas.

Es conveniente leer las condiciones especiales de la póliza que se reproducen al final de esta sección, no obstante, resaltamos a continuación las cuestiones siguientes:

a)         Persona asegurada:

El asegurado debe ser la persona física o jurídica que factura los servicios de Asesoría Fiscal, a quién, lógicamente, reclamará el cliente si se produjese un siniestro.

Por lo tanto, en caso de que el Economista Asesor Fiscal, que venía ejerciendo la actividad como persona física, empiece a realizarla a través de una entidad mercantil deberá hacer saber este hecho a la Compañía de Seguros, preferiblemente con una comunicación a la Correduría, suministrando el C.I.F., Razón Social, Domicilio, etc. y el nombre de todos los socios, sean o no ejercientes, porque el importe de la prima se obtendrá como se expresó en el anterior apartado 3.

b)        En relación al asesoramiento o trámites laborales

 

Si no realiza asesoría laboral, ni siquiera ninguna de las funciones que en esta materia reconoce nuestro Estatuto profesional, no es necesario que contrate esa cobertura especial.

Si entre las actividades del despacho (puede ser una sociedad mercantil) se encuentra la asesoría laboral, tiene la posibilidad de cubrir la responsabilidad civil por esos servicios contratando esta nueva cobertura.

c)         Fecha de siniestro

Se considera que la fecha del siniestro (en el peor de los casos) es aquélla en que se tuviera conocimiento de unos hechos que pudieran razonablemente provocar una reclamación.

Esta fecha es determinante para considerar si una reclamación está cubierta (desde el punto de vista temporal) por la póliza en vigor, y cobra mayor importancia en caso de  cambio de póliza. En general, la persona o entidad que tenga póliza en vigor queda cubierta por los siniestros de los cuales tenga conocimiento, por vez primera, en el período de vigencia de la póliza.

Sin embargo, según el ámbito temporal de la cobertura para asesores laborales, al que contrate dicha cobertura se le aseguran los siniestros de los que tenga conocimiento a partir de su contratación, pero sólo se cubrirán cuando hayan sido ocasionados por errores cometidos, como máximo, un año antes.

La cobertura de abogacía no tiene retroactividad, esto es, se cubren acciones u omisiones culposas o negligentes cometidas por el asegurado desde la fecha de efecto de la contratación de la cobertura.

d)        Forma de proceder cuando se tenga conocimiento de un hecho que pudiera originar una reclamación.

  • Cuando se tenga conocimiento del hecho o se haya producido la reclamación del cliente se debe comunicar, preferiblemente, al corredor (Multirriesgos, Correduría de Seguros, S.L.).
  • Nunca se deberá: admitir responsabilidad por sí mismo, liquidar la reclamación u ocasionar cualesquiera de los costos o gastos derivados de lo anterior, sin el consentimiento por escrito del Asegurador.
  • Documentos que se necesitarán para tramitar un siniestro.
  1. Carta de reclamación del cliente al asegurado.
  1. Carta de explicación del asegurado a la compañía.
  1. Fotocopias de las facturas (u otra documentación) que demuestren que el                   perjudicado es cliente del asegurado
  1. Fotocopias de los documentos implicados.

e)         Obligaciones específicas de notificación a la Compañía.

Hay obligación de notificar las siguientes circunstancias:

 

  • La suspensión disciplinaria del asegurado.
  • El procesamiento dictado contra él, por delito o falta, que pudiera aparejar la imposición de penas de inhabilitación o suspensión de profesionales u oficio.

f)         Sociedades Profesionales

Según el artículo 11.3 de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, “…deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social”.