Amnistía fiscal :
Consiste en una medida, aprobada por una norma con rango de ley, mediante la cual se exime del cumplimiento total o parcial de las obligaciones tributarias a aquellos que no las cumplieron en su momento. El perdón a los defraudadores ha sido distinto en las de 1984, 1991 y 2012.
Una medida de estas características implica un agravio comparativo a favor de los contribuyentes incumplidores, a los que se ofrece un trato ventajoso después de haber defraudado, con respecto a los que han pagado puntualmente sus impuestos.
En el caso de España, la última amnistía fiscal realizada en el año 2012 se denominó como “declaración tributaria especial”. Esta regularización extraordinaria fue la tercera que se ha realizado en la historia de la democracia.
Dicha declaración estaba dirigida a los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR, titulares de bienes o derechos que no se correspondían con rentas declaradas en dichos impuestos.
La tributación de estos contribuyentes consistió en pagar un 10% del valor de adquisición de los bienes o derechos declarados, considerándose las rentas materializadas en dichos bienes como si hubieran sido declaradas en el IRPF, IS o IRNR. En la exposición de motivos de la norma reguladora de esta declaración especial, se lajustificaba por la reducción del déficit público.
Además, tuvo como consecuencia la dinamización de nuestra economía al aflorar bienes o derechos que, por su origen en rentas no declaradas, permanecían ocultos y, en cierta forma, improductivos, al menos en nuestro país.
LAS OTRAS AMNISTÍAS Con los Gobiernos socialistas de Felipe González hubo dos amnistías fiscales: una en 1984, siendo ministro de Economía y Hacienda Miguel Boyer, y otra en 1991, con Carlos Solchaga al frente del departamento. La primera exigía invertir en pagarés (conocidos como afros) el dinero que se regularizaba. En la segunda, se permitió la compra de deuda pública especial con dinero evadido a un interés del 2% (cuando el interés por entonces de dichas inversiones ascendía al 13%).
En esta última se ofreció canjear pagarés del Tesoro -que gozaban de opacidad fiscal- por lo que se denominó deuda pública especial, con un tipo de interés inferior al de mercado.
También aquellos contribuyentes que habían deducido gastos contables de forma irregular podían adquirir deuda especial por el mismo valor defraudado.