Norma estatal
- Exención de determinadas prestaciones económicas: no tributan las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas mayores de 65 años, ni las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)[1].
- Exención transmisión vivienda habitual: no tributa la posible ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. Si la vivienda transmitida se adquirió por la sociedad de gananciales y solo uno de los cónyuges tiene 65 o más años, la exención solo se aplicará por la mitad del beneficio obtenido.
- Exención transmisión de elementos patrimoniales: no tributa la posible ganancia patrimonial generada en la transmisión de elementos patrimoniales realizada por mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor de un máximo de 240.000€.
- Exención por transmisión de la empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades del donante: no tributa la ganancia en la transmisión lucrativa cuando el donatario tenga derecho a la correspondiente reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para lo que se ha de cumplir en el donante, entre otros requisitos, tener 65 o más años y que deje de ejercer y percibir remuneraciones por funciones de dirección, si es que las venía realizando.
- Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez: no tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez.
- Rendimientos de capital mobiliario: se consideran como tal el 24% de las anualidades que se perciban por las rentas vitalicias inmediatas, si el perceptor tiene entre 66 y 69 años, o el 8% si el perceptor tiene más de 70 años.
- Mínimo personal del contribuyente: cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo de 5.550€ se aumentará en 1.150€ anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo general se aumentará adicionalmente en 1.400€ anuales.
- Mínimo por ascendiente: es de 1.150€ anuales, por cada mayor de 65 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.400€ anuales.
Normativa CCAA
- Andalucía: deducción de 100€ para los contribuyentes de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
- Aragón: deducción de 75€ cuando el contribuyente tenga 70 o más años y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general.
- Asturias: deducción de 341€ por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
- Illes Balears: mínimo propio por contribuyente mayor de 65 años de 1.265€ (1.150 en norma estatal).
- Canarias: deducción de 120€ por contar con 65 o más años.
- Cantabria: deducción de 100€ por cada ascendiente mayor de 70 años.
- Castilla y León: deducción de 656€ para los contribuyentes con edad igual o superior a 65 años afectados por minusvalía igual o superior al 65 por 100. El importe anterior será de 300€ cuando la minusvalía sea igual o superior al 33 por 100.
- Castilla-La Mancha: deducción de 150€ para contribuyentes mayores de 75 años y de 600€ por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
- Cataluña: deducción del 10 por 100 de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual, con un máximo de 300€/año en el caso de que el inquilino tenga 65 o más años.
- Galicia: deducción del 10 por 100, con un límite de 600€, de las cantidades satisfechas a terceras personas que prestan ayuda a los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años y que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, necesitando ayuda de terceras personas.
- Madrid: deducción de 900€ por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
- Valenciana: una deducción de 179€ por cada ascendiente mayor de 75 años.
[1] Para el 2018 se ha fijado en 7.519,59€