Norma estatal
Sucesiones: reducción del 95 por 100, con límite de 122.606,47€, del valor de la vivienda habitual del fallecido adquirida por parientes colaterales mayores de 65 años que hubiesen convivido con él causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
Donaciones: reducción del 95 por 100, del valor de una empresa individual, un negocio profesional o de las participaciones en entidades. Es necesario que el donante tenga 65 o más años, deje de ejercer funciones directivas, si las venía desempeñando, y tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.Normativa CCAAA continuación, reseñamos las CCAA que han mejorado los incentivos fiscales regulados en la norma estatal:
- Andalucía
Donaciones: 99 por 100 en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
- Aragón
Sucesiones: 99 por 100, con un límite de 125.000€, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.Donaciones: 99 por 100 en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
- Asturias
Donaciones: 4 por 100 de reducción propia por la adquisición de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
- Illes Balears
Sucesiones: 99 por 100, con un límite de 180.000€, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.Donaciones: 95 por 100 la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades si la edad del donante es, al menos, de 60 años.
- Canarias
Sucesiones: reducción de 125.000€ cuando el heredero tiene 75 años o más de edad y reducción de un 99 por 100, con un límite de 200.000€, por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
- Cantabria
Sucesiones: 95 por 100, con un límite de 125.000€, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.Donaciones: 99 por 100 la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades.
- Castilla-La Mancha
Donaciones: 4 por 100 de reducción propia por la adquisición de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
- Cataluña
Sucesiones: 275.000€ la reducción cuando el heredero tiene 75 años o más de edad y un 95 por 100, con un límite de 500.000€[1], la reducción por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
- Extremadura
Donaciones: 99 por 100 en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
- Galicia
Sucesiones: 99-95 por 100 en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años, con un límite de 600.000€.Donaciones: 99 por 100 en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
- Madrid
Sucesiones: 95 por 100, con un límite de 123.000€, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.
- Región de Murcia
Donaciones: 99 por 100 en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
- La Rioja
Donaciones: 99 por 100 en la reducción de la empresa individual, negocio profesional o las participaciones en entidades, si la edad del donante es, al menos, de 65 años.
- Comunidad Valenciana
Sucesiones: 95 por 100, con un límite de 150.000€, en la reducción de la adquisición de la vivienda habitual del fallecido por parientes colaterales mayores de 65 años.[1] Este límite se prorratea entre todos los sujetos pasivos en proporción a su participación. Como resultado de dicho prorrateo, el límite individual para cada sujeto pasivo no podrá ser inferior a 180.000€.